¿Cuándo debe un contribuyente informar el cese de actividades y demás novedades en el Impuesto de Industria y Comercio? - Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031281

¿Cuándo debe un contribuyente informar el cese de actividades y demás novedades en el Impuesto de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas56-57
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA56
Cuando la inscripción se haga de o cio por la Administración Tributaria Distrital, la sanción
será equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario –UVT-, por cada mes o fracción
de mes de retardo hasta la fecha de inscripción de o cio. (Para la vigencia 2016, $60.000
-– Resolución 000115 del 6 de noviembre de 2015).
Para quienes tengan establecimiento de comercio abierto al público, se impondrá sanción
de clausura de la sede, local, negocio u o cina, por el término de un (1) día por cada mes
o fracción de mes de retraso.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 806 del 17 de diciembre de 1999. ¿Qué se entiende por inicio de actividades?
(072) ¿Cómo se identi can los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio?
La regla base es que los contribuyentes se identi quen con el N.I.T. que expida para el efecto
la DIAN, en su defecto los contribuyentes podrán identi carse con la cédula de ciudadanía
o la tarjeta de identidad siempre y cuando sean personas naturales, caso en contrario de
ser Persona Jurídica únicamente el N.I.T. servirá como medio de identi cación. (Artículo 5º
Decreto Distrital 807 de 1993).
Debe tenerse presente que el Artículo 32 de la Ley 962 de 2005 establece el NUIP (Número
Único de Identi cación Personal) como medio de identi cación, por lo cual este con el tiempo
debe adaptarse como medio de identi cación tributaria.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 871 del 12 de julio de 2000. Error en la identi cación del declarante.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado. Sentencia del 14 de agosto de 2008, Exp. 15871,
C.P. Héctor J. Romero Díaz). En efecto, de conformidad con el artículo 35 del Código Contencioso
Administrativo, los actos administrativos que contienen decisiones que afectan a los particulares deben
motivarse al menos de forma sumaria, pues el análisis de los hechos y razones que fundamentan la
decisión, garantizan el derecho de defensa y de audiencia del contribuyente y enmarcan el contenido
de la liquidación de revisión y su discusión. Por lo anterior, los motivos de los actos administrativos
constituyen un elemento estructural y su ausencia o la falsa motivación generan la nulidad del acto, de
conformidad con el artículo 84 ibídem. Del mismo modo, si el acto previo de la liquidación de revisión
se expide sin explicación sumaria, se afecta la validez del proceso administrativo, con base en precisas
normas tributarias como son los artículos 730-4 del Estatuto Tributario.
(073) ¿Cuándo debe un contribuyente informar el cese de actividades y demás
novedades en el Impuesto de Industria y Comercio?
Los contribuyentes del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros que cesen
de nitivamente en el desarrollo de la totalidad de las actividades sujetas a dicho impuesto,
deberán informar tal hecho dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.
Recibida la información, la administración tributaria distrital procederá a cancelar la
inscripción en el Registro de Industria y Comercio, sin perjuicio de la facultad para efectuar
las veri caciones posteriores a que haya lugar.

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