¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio? - Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031189

¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas54-56
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA54
la periodicidad o período gravable. La Sala, en la sentencia del 27 de octubre de 2005, precisó que “la
consecuencia de variar el período de causación, se traduce en establecer una base gravable distinta
a la prevista por el legislador, al tomar los ingresos brutos del bimestre inmediatamente anterior, como
base de liquidación del tributo, cuando la ley dispone que es “el promedio mensual de los ingresos
brutos del año inmediatamente an-terior, a la “vigencia scal” declarada, los que sirven de base para
la cuanti cación del tributo”.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 6 de marzo de 2014, Exp. 19649, C.P. Martha
Teresa Briceño de Valencia- Periodicidad – ciudad diferente a Bogotá. ‘...La Sala comparte los
argu-mentos de la demandante, que fueron acogidos por el Tribunal, en cuanto a que no era posible
que la administración tributaria municipal pretendiera exigir a la demandante el pago del impuesto
por el año gravable 2008, vigencia 2009, porque ello le implicaría pagar dos veces respecto de la
misma base gravable, pues por los ingresos obtenidos en el año gravable 2008, ya había presentado
bimestralmen-te las declaraciones y pagado el impuesto correspondiente al año gravable 2008...’.
(070) ¿Es verdad que a partir del 2016, algunos contribuyentes pueden declarar de
forma electrónica el impuesto de industria y comercio?
Efectivamente, si bien las normas que generaban la obligación de declarar de forma
electrónica perdió su validez, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que
deseen efectuar esta declaración y pago por medio electrónico, pueden efectuarlo conforme
con las normas vigentes.
(071) ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro de Industria y Comercio?
Todos los contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros,
independientemente al régimen al cual pertenezcan, estarán obligados a inscribirse en el
Registro de Información Tributaria (R.I.T.), mediante el diligenciamiento del formato adoptado
por la Administración Tributaria Distrital para el efecto en donde se informa entre otros, El
Nombre o razón social, NIT o cédula de ciudadanía del contribuyente, Actividades a realizar
en Jurisdicción de Bogotá D.C., fecha de iniciación de actividades, los establecimientos
donde se ejercerán las actividades industriales, comerciales o de servicios.
Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de iniciación de sus operaciones.
Los artículos 16 a 19 del Acuerdo 469 de 2011, establecen las reglas vigentes en materia
de inscripción al RIT, así:
ARTÍCULO 16º. Registro de Información Tributaria. El Registro de Información Tributaria –RIT-,
administrado por la Administración Tributaria, constituye el mecanismo único para identi car, ubicar y
clasi car las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes, agentes de
retención así como de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecto de los cuales
ésta requiera su inscripción.
ARTÍCULO 17º. Inscripción en el Registro de Información Tributaria (RIT). Los contribuyentes,
responsables, declarantes, agentes de retención así como de los demás sujetos de obligaciones
tributarias distritales, estarán obligados a inscribirse en el Registro de Información Tributaria (RIT).
Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, el plazo de inscripción, es dentro de los
dos (2) meses siguientes al inicio de las actividades.

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