¿Deben llevar los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio un sistema contable que se ajuste al Código de Comercio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 58-58 |
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA58
en que anunció la terminación de la relación arrendaticia con Inversiones Gruval S.A., ellos habían
cesado, sin que, además, ninguno de tales actos oprobiosos e intimidantes de la paz social y de
la armoniosa convivencia ciudadana, hubiere tenido como objeto inequívoco y frontal el inmueble
arrendado propiamente dicho, ni haya impedido que la sociedad adelantara su objeto social, todo lo cual
impedía –e impide- otorgarles el califi cativo excepcional, a fuer de exigente y restricto de irresistibles,
necesario, como se advirtió, para confi gurar un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
(076) ¿Deben llevar los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio un
sistema contable que se ajuste al Código de Comercio?
Sí, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Común deben llevar para efectos
tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el Código de Comercio y
demás disposiciones que lo complementen, discriminando los ingresos por cada municipio
en donde se ejerzan las actividades industriales, comerciales o de servicios.
Por su parte los contribuyentes pertenecientes al régimen simplifi cado deberán llevar un
sistema de contabilidad simplifi cada o el libro fi scal de registro de operaciones diarias con el
cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de industria y comercio,
así mismo cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan
para el régimen simplifi cado del impuesto sobre las ventas. (Art. 6º, Acuerdo 65 de 2002).
(077) ¿Sanciona la Administración Tributaria Distrital a quienes presenten
irregularidades en la contabilidad?
Sí, conforme con la normatividad vigente puede la Administración tributaria Distrital entre otras
rechazar los costos, las deducciones, los impuestos descontables, exenciones, descuentos
tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean
plenamente probados de conformidad con las normas vigentes.
Además, se impondrá una sanción por libros de contabilidad que será equivalente al medio
por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año
anterior al de su imposición. (Art. 78 Decreto Distrital 807 de 1993, Concd. Art. 55 del Decreto
362 de 202 y el Art. 655 del Estatuto Tributario Nacional).
Adicionalmente puede la administración tributaria distrital sancionar con sanción de clausura
o cierre del establecimiento de comercio cuando no se lleven los libros de contabilidad o el
libro fi scal de operaciones . (Art. 30, Acuerdo 27 de 2001)
(078) ¿Cuáles son los hechos que constituyen irregularidad en la contabilidad?
Conforme con la normatividad vigente y en especial la contenida en el artículo 654 del
Estatuto Tributario Nacional, por expresa remisión del artículo 78 del Decreto Distrital 807
de 1993, habrá lugar a aplicar sanción en los libros de contabilidad en los siguientes casos:
a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de
registrarlos.
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