¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio expedir factura y con qué requisitos?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados |
Páginas | 59-60 |
Preguntas y Respuestas 59
c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
d) Llevar doble contabilidad.
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verifi car o determinar los
factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o
retenciones.
f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último
día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro
(4) meses de atraso.
Nota: No se aplica para los contribuyentes del régimen simplifi cado.
(079) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio conservar
información y pruebas?
Sí, Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio deberán conservar por un
período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1o. de enero del año siguiente al de
su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas,
que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo
requiera: (Artículo 52 Decreto Distrital 807 de 1993, Con. Art. 632 del E.T.).
1. Los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que
dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verifi car la exactitud
de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas,
descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los
medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.
2. Las informaciones y pruebas específi cas contempladas en las normas vigentes, que dan
derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones
y demás benefi cios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores
necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes,
y en general, para fi jar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos
correspondientes.
3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad
de agente retenedor (cuando haya lugar).
4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago
correspondientes.
(080) ¿Deben los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio expedir factura
y con qué requisitos?
Sí, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al Régimen
Común están obligados a expedir factura o documento equivalente por las operaciones de
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