¿Están todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio obligados a expedir Factura? - Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641031493

¿Están todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio obligados a expedir Factura?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas60-60
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA60
venta que realicen, conforme con las normas generales establecidas para los contribuyentes
de dicho régimen en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). incluyendo las novedades incluidas
sobre el tema por la Ley 788 de 2002, y entre las cuales encontramos:
“ARTICULO 64. Requisitos de la factura de venta. Modifíquese el literal c) del artículo 617 del
Estatuto Tributario, el cual queda así:
“c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado.”(Artículo 47 Decreto 807 de 1993).”
(081) ¿Están todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio obligados
a expedir Factura?
No, no todos los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá D,.C.
deben expedir factura, pues conforme a las normas generales para el IVA existen algunos
contribuyentes que no se encuentran obligados a expedir factura y entre los cuales
encontramos:
Los bancos, las corporaciones nancieras, las corporaciones de ahorro y vivienda y las
compañías de nanciamiento comercial.
Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y
los fondos de empleados en relación con las operaciones nancieras que realicen tales
entidades.
El transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
Los contribuyentes que pertenecen al régimen simpli cado.
Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural
comprimido en lo referente a estos productos.
Quienes presten servicios de baños públicos en relación con esta actividad.
Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria en
relación con esta actividad.
Las personas naturales que vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera,
siempre y cuando cada transacción no supere los montos que se establecen anualmente
por el Gobierno Nacional.
Los no comerciantes cuando enajenen o den en arrendamiento bienes que constituyan
activos jos para ellos mismos.
Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos
deberán hacerlo cumpliendo con los requisitos señalados para cada documento según el
caso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR