Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 155-157 |
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 155
Para ese efecto, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín través de sus respectivas
Subsecretarias también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales,
copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre
las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro
del impuesto de industria y comercio.
A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar al Municipio de
Medellín, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y
comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro
de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Reglamentario 3070 de 3 de noviembre de 1983: Art. 9.
• *Circular DIAN No. 1 de 14 de enero de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los
principios constitucionales y legales.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 062207 DE 17 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Interpretación de la expresión “investigaciones existentes”.
• CONCEPTO TRIBUTARIO 081635 DE 6 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Reserva de las declaraciones tributarias.
CAPÍTULO III
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
ARTÍCULO 33. DEBER DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes del
impuesto de industria y comercio que cesen defi nitivamente en el desarrollo de las actividades
sujetas a dicho impuesto, deberán informarlo a la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria
de Hacienda Municipal, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia.
Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, está obligado a declarar y cumplir
las demás obligaciones del tributo.
CONCORDANCIAS:
• Decreto 1018 de 4 de julio de 2013: Art. 36.
• Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Arts. 43 al 48.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 16466 DE 30 DE ABRIL DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Mientras no se informe el cese de actividades a la DIAN el contribuyente debe declarar.
ARTÍCULO 34. REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Los
contribuyentes del impuesto de industria y comercio que informen el cese de actividades,
deben presentar:
a) Formato diseñado por la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda
Municipal, debidamente diligenciado en original y copia.
b) Allegar las pruebas legales y aquellas que le sean solicitadas por la Subsecretaria
Ingresos.
CONCORDANCIAS:
• Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Art. 43.
Art. 34
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