Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros - Título II - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927469

Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas155-157
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 155
Para ese efecto, la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín través de sus respectivas
Subsecretarias también podrán solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales,
copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre
las ventas, los cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro
del impuesto de industria y comercio.
A su turno, la Dirección General de Impuestos Nacionales, podrá solicitar al Municipio de
Medellín, copia de las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y
comercio, las cuales podrán servir como prueba, en lo pertinente, para la liquidación y cobro
de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 583 y 583.
*Decreto Reglamentario 3070 de 3 de noviembre de 1983: Art. 9.
*Circular DIAN No. 1 de 14 de enero de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los
principios constitucionales y legales.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 062207 DE 17 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. Interpretación de la expresión “investigaciones existentes”.
CONCEPTO TRIBUTARIO 081635 DE 6 DE OCTUBRE DE 2009. DIAN. Reserva de las declaraciones tributarias.
CAPÍTULO III
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
ARTÍCULO 33. DEBER DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. Los contribuyentes del
impuesto de industria y comercio que cesen de nitivamente en el desarrollo de las actividades
sujetas a dicho impuesto, deberán informarlo a la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria
de Hacienda Municipal, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su ocurrencia.
Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, está obligado a declarar y cumplir
las demás obligaciones del tributo.
CONCORDANCIAS:
Decreto 1018 de 4 de julio de 2013: Art. 36.
Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Arts. 43 al 48.
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 600, 614 y 613.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 16466 DE 30 DE ABRIL DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Mientras no se informe el cese de actividades a la DIAN el contribuyente debe declarar.
ARTÍCULO 34. REQUISITOS PARA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Los
contribuyentes del impuesto de industria y comercio que informen el cese de actividades,
deben presentar:
a) Formato diseñado por la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda
Municipal, debidamente diligenciado en original y copia.
b) Allegar las pruebas legales y aquellas que le sean solicitadas por la Subsecretaria
Ingresos.
CONCORDANCIAS:
Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Art. 43.
Art. 34

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR