Declaraciones tributarias - Título II - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927481

Declaraciones tributarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas159-180
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 159
CAPÍTULO V
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 47. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los contribuyentes de los tributos
Municipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cuales corresponderán al
período o ejercicio que se señala:
1. Declaración anual del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros.
2. Declaración bimestral de retención del impuesto de industria y comercio.
3. Declaración mensual de degüello de ganado menor.
4. Declaración mensual de la sobretasa a la gasolina.
5. Declaración mensual de la contribución especial.
CONCORDANCIAS:
Decreto 1018 de 4 de julio de 2013: Art. 49 num. 9, Arts. 56, 65, 69, 74, 77 y 81.
Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Arts. 27, 51, 63, 90, 128 y 132.
ARTÍCULO 48. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. Las declaraciones tributarias se
presentarán en los formatos diseñados por la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de
Hacienda Municipal.
En circunstancias excepcionales, la Subsecretaria de Ingresos podrá autorizar la recepción
de declaraciones que no se presenten en los formatos o ciales.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 578.
*Ley 962 de 8 de julio de 2005: Art. 4.
*Decreto 3803 de 30 de diciembre de 1982: Art. 1 Par. 3.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 060989 DE 12 DE AGOSTO DE 2011. DIAN. La prescripción de los formularios hace referencia al año
gravable para el cual se adoptan, y son de obligatorio uso para el respectivo periodo.
CONCEPTO 016660 DE 9 DE MARZO DE 2011. DIAN. La declaración tributaria se presentará en los formatos que
prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN. Las declaraciones tributarias deberán
presentarse en formularios o ciales y deberán contener por lo menos los siguientes datos:
1. Nombre o razón social, y número de identi cación del contribuyente, responsable, agente
retenedor o declarante.
2. Dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante y actividad
económica del mismo cuando sea pertinente.
3. Clase de impuesto y período gravable.
4. Discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables.
5. Discriminación de los valores retenidos, en el caso de la declaración de retención del
impuesto de industria y comercio.
6. Liquidación privada del impuesto, del anticipo cuando sea del caso, del total de las
retenciones, y de las sanciones a que hubiera lugar.
Art. 49
Estatuto Tributario de Medellín
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7. la rma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identi cación en el caso de las
personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
8. Para el caso de las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio y de Retención
de este impuesto, la rma del revisor scal cuando se trate de obligados a llevar libros
de contabilidad y que de conformidad con el *Código de Comercio y demás normas
vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor scal.
El revisor scal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad,
deberá rmar las declaraciones tributarias con salvedades, caso en el cual, anotará
en el espacio destinado para su rma en el formulario de declaración, la expresión
“CON SALVEDADES” y hacer entrega al contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante, de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido
certi cados y la explicación de las razones para ello. Dicha certi cación deberá ponerse
a disposición de la Subsecretaría de Ingresos, cuando así se exija.
9. La constancia de pago de los tributos, derechos, anticipos, retenciones, intereses y
sanciones, para el caso de las declaraciones señaladas en los numerales 2 al 5 del
artículo 47 del presente Decreto.
Por constancia de pago se entiende la cancelación total de los valores correspondientes
a impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, anticipos y sanciones liquidados en la
declaración, así como el total de los derechos e intereses por mora que se hubieren causado
al momento de la presentación de la declaración.
En el caso de los no obligados a tener revisor scal, se exige rma del contador público,
vinculado o no laboralmente a la empresa, si se trata de contribuyentes obligados a llevar
contabilidad, cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el
patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de 100.000 UVT.
($2.604.900.000 año 2012)
En estos casos deberá informarse en la declaración el nombre completo y número de la
tarjeta profesional o matricula del revisor scal o contador público que rma la declaración.
La exigencia señalada en este numeral no se requiere cuando el declarante sea una entidad
pública diferente a las sociedades de economía mixta.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le
sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Código de Comercio”.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 596 y 868-1.
Código de Comercio: Art. 19, Arts. 203 y ss.
*Ley 223 de 20 de diciembre de 1995: Art. 213.
*Resolución DIAN No. 227 de 31 de octubre de 2013: Art. 2.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 057805 DE 27 DE JULIO DE 2007. DIAN. Incompatibilidad del contador de profesión para rmar sus propias
declaraciones personales en su doble calidad de contribuyente y contador.
OFICIO 050683 DE 9 DE JULIO DE 2007. DIAN. Ámbito de aplicación de la Unidad de Valor Tributario – U.V.T.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8076 DE 14 DE MARZO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CONSUELO SARRIA OLCOS.
Firma de revisor scal en declaración tributaria.
Art. 49

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