Liquidación, facturación y pago de los impuestos de industria y comercio y avisos y tableros - Título II - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927473

Liquidación, facturación y pago de los impuestos de industria y comercio y avisos y tableros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas157-158
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 157
investiga y comprueba el cese de nitivo de las actividades, la Subsecretaria de Ingresos
ordenará suspender la facturación del impuesto mensual de industria y comercio a partir
la fecha de la solicitud de cancelación. De comprobarse que la actividad no ha cesado, se
facturarán los impuestos causados durante el periodo de tiempo por el cual se suspendió la
facturación y se aplicarán las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 40. PAGO DE LAS DEUDAS CAUSADAS. Una vez ordenada la cancelación
de nitiva de la inscripción en el registro del impuesto de industria y comercio, la Subsecretaria
de Ingresos, dentro de un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha
en que se ordenó la cancelación, ajustará la cuenta corriente del contribuyente y procederá
a ingresar en el sistema el cese de nitivo de la actividad y expedirá documento de cobro por
las deudas causadas a la fecha de la respectiva cancelación si hay lugar a ello.
El contribuyente está obligado a pagar la totalidad de las deudas causadas incluyendo la
fracción de año transcurrido hasta la fecha de la cancelación de nitiva.
ARTÍCULO 41. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DEFINITIVA. La Subsecretaria de
Ingresos, dentro del término señalado en el artículo 35 del presente decreto, expedirá
certi cación de la cancelación de nitiva de la inscripción en el registro del impuesto de industria
y comercio, cuando se concede por cruce de información con la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia y cuando es concedida a la fecha señalada por el peticionario. Dicho
certi cado se entregará en las Ventanillas de Servicios Tributarios ubicadas en el CAM, o
virtualmente en el portal web del Municipio de Medellín.
CAPÍTULO IV
LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 42. LIQUIDACIÓN, FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS DE
INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS. El impuesto de industria y comercio se
liquida con base en los ingresos brutos obtenidos en el perlado gravable, menos los valores
deducibles o excluidos. El impuesto de avisos y tableros será el 15% del valor del impuesto
liquidado para el impuesto de industria y comercio.
El valor del impuesto de industria y comercio se calcula desde el inicio de la actividad, con
base en el promedio estimado por el contribuyente o por la Subsecretaria de Ingresos de la
Secretaria de Hacienda Municipal, en la inscripción en el registro del impuesto de industria
y comercio, valor que se ajustará con la declaración privada o cuando la Subsecretaria de
Ingresos determine el impuesto para el periodo gravable mediante una liquidación o cial.
Para el segundo periodo gravable y los siguientes, el impuesto de industria y comercio se
calculará provisionalmente con el valor mensual de nido para el año anterior incrementado en
el IPC, hasta tanto se presente la declaración correspondiente o se practique liquidación o cial.
Art. 42

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