Normas comunes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 146-148 |
Estatuto Tributario de Medellín
146
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 564, 568 y 720.
• *Ley 84 de 29 de diciembre de 1988: Art. 7.
• *Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 13 inc. 2 y Art. 18 inc. 1.
• *Decreto-Ley 1092 de 21 de junio de 1996: Art. 17.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 076328 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIAN. Procedimiento - Notifi cación devueltas por correo.
• OFICIO TRIBUTARIO 013326 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. DIAN. Emplazamiento para declarar notifi cación por aviso.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 19713 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. Las normas sobre notifi cación de las actuaciones de la Administración deben armonizarse con las relativas
al Registro Único Tributario-RUT.
• EXPEDIENTE 17909 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS
BÁRCENAS. Ante la devolución del correo no se vulnera el debido proceso cuando los actos administrativos se notifi can
a la dirección que aparece en el Rut.
ARTÍCULO 23. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO. Las notifi caciones de las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal
relativas al impuesto predial, deberán efectuarse a la dirección informada por el contribuyente,
o en cualquiera de los predios que en los registros fi guren de propiedad del contribuyente.
Cuando no se haya suministrado información sobre la dirección, las actuaciones
correspondientes podrán notifi carse a la que establezca la Administración Tributaria Municipal
mediante verifi cación directa o con la utilización de gulas telefónicas, directorios y en general
de información ofi cial, comercial o bancaria.
CONCORDANCIAS:
• Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Art. 15.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO 24. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes,
responsables, agentes retenedores o declarantes, deberán cumplir los deberes formales
señalados en la ley, personalmente o por medio de sus representantes y a falta de éstos, por
el administrador del respectivo patrimonio, de conformidad con las normas establecidas en
el *Estatuto Tributario Nacional y en el presente Decreto.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 963 de 8 de julio de 2005: Art. 4 lit. c).
• *Ley 814 de 2 de julio de 2003: Art. 7.
• *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.
• *Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 2.
• *Decreto Reglamentario 1189 de 17 de junio de 1988: Art. 4.
• *Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975: Art. 10.
Art. 23
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