Procedimiento y trámites administrativos del impuesto de publicidad exterior visual - Título II - Decreto 1018 de junio 4 de 2013 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927501

Procedimiento y trámites administrativos del impuesto de publicidad exterior visual

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas187-188
Parte Procedimental: Decreto 1018 de junio 4 de 2013 187
a) Número de la serie.
b) Valor de club.
c) Cantidad de clubes vendidos por cada serie.
d) Número de cuotas de cada club
ARTÍCULO 100. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los responsables
del impuesto a las ventas por el sistema de clubes deberán cumplir con las disposiciones que
para efectos de control y vigilancia establezca la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria
de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 101. INCUMPLIMIENTO DEL PAGO. Vencidos los términos para el pago del
impuesto a las ventas por el sistema de clubes de que trata el artículo 87 del acuerdo 64
de 2012, la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Municipal mediante
resolución motivada declarará el incumplimiento del pago y liquidara el impuesto con los
intereses moratorias a la misma tasa vigente para la mora en el pago señalada en el *Estatuto
Tributario Nacional, los cuales se noti carán en la forma establecida en el presente Decreto.
Contra este acto procede el recurso de reconsideración en los términos señalados en el
presente Decreto.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DEL IMPUESTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL
ARTÍCULO 102. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Frente al impuesto de publicidad exterior visual,
el propietario de los elementos de la publicidad exterior visual o el anunciante, son responsables
por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.
CONCORDANCIAS:
Acuerdo 64 de 23 de noviembre de 2012: Art. 68.
ARTÍCULO 103. Los responsables del pago del impuesto de publicidad exterior visual, deben
informar a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Hacienda Municipal, dentro de
los cinco (5) primeros días del mes, en formato Excel que contenga la siguiente información:
Razón
social de la
empresa
Identi cación
tributaria Identi cación
de la valla Dirección de
la valla Mensaje Dimensión Observación
Art. 103

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