Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal - Libro I - Disposiciones Generales - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370825

Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas525-530
Libro I - Disposiciones generales 525
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 47223 DE 20 DE ABRIL DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Nulidad por la supuesta vulneración al principio
de “igualdad de armas”.
EXPEDIENTE T-20578 DE 25 DE MAYO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. MARINA PULIDO DE BARÓN. En la actuación procesal, evidente es que el
nuevo ordenamiento procesal a más de privilegiar sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, amplía la posibilidad de acceso a la administración de justicia de las víctimas.
TÍTULO V
DEBERES Y PODERES DE LOS INTERVINIENTES
EN EL PROCESO PENAL
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES
ARTÍCULO 138. DEBERES. Son deberes comunes de todos los
servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso
penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los
siguientes:
1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los
términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías
que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de
quienes intervienen en el proceso.
 
por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la
ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso
quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le
corresponda a sus subordinados.
4. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun
después de haber cesado en el ejercicio del cargo.
5. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los
intervinientes dentro del proceso penal.
6. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado
como responsable.
Art. 138

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR