Ministerio público - Libro I - Disposiciones Generales - Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - 5ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905370823

Ministerio público

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas498-500
TÍTULO III
MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 109. EL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público
intervendrá en el proceso penal cuando sea necesario, en defensa del
orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
fundamentales. El Procurador General de la Nación directamente o a
través de sus delegados constituirá agencias especiales en los procesos
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internos diseñados por su despacho, y sin perjuicio de que actúe en los
demás procesos penales.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto 1421 de
1993, en los mismos eventos del inciso anterior los personeros distritales
y municipales actuarán como agentes del Ministerio Público en el proceso
penal y ejercerán sus competencias en los juzgados penales y promiscuos
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que en cualquier momento la Procuraduría General de la Nación los
asuma y en consecuencia los desplace.
PARÁGRAFO.
la policía judicial enterarán oportunamente, por el medio más expedito,
al Ministerio Público de las diligencias y actuaciones de su competencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 34, 47, 61, 63, 71, 87, 90, 92, 102, 110, 111, 112,
122, 149, 155, 184, 188, 193, 284, 294, 302, 306, 316, 327, 332, 333, 337, 339, 355, 357,
359, 395, 443, 459, 462 y 488.
• *Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 29.
ARTÍCULO 110. DE LA AGENCIA ESPECIAL. La constitución de “agente
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de los intervinientes en el proceso penal o del Gobierno Nacional.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 111. FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. Son
funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el
juzgamiento:
Art. 109

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