Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal - Código de procedimiento penal Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474575

Deberes y poderes de los intervinientes en el proceso penal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas533-539
Libro I - Disposiciones generales 533
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n de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria
de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno
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víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a
puerta cerrada.
7. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente
de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal
del imputado.
Numeral 4 del artículo 137 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-516 de 11 de julio de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Artículo 137 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209
de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• *Ley 975 de 25 de julio de 2005: Art. 37.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 47223 DE 20 DE ABRIL DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Nulidad por la supuesta vulneración al principio
de “igualdad de armas”.
EXPEDIENTE T-20578 DE 25 DE MAYO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. MARINA PULIDO DE BARÓN. En la actuación procesal, evidente es que el
nuevo ordenamiento procesal a más de privilegiar sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación, amplía la posibilidad de acceso a la administración de justicia de las víctimas.
TÍTULO V
DEBERES Y PODERES DE LOS INTERVINIENTES
EN EL PROCESO PENAL
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES
ARTÍCULO 138. DEBERES. Son deberes comunes de todos los
servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso
penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los
siguientes:
1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los
términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías
que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.
Art. 138

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