Principio de oportunidad - Código de procedimiento penal Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474585

Principio de oportunidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas668-683
Código de Procedimiento Penal668
ARTÍCULO 320. INFORME SOBRE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
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deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5)
días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados
en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General
de la Nación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 136, 205, 228 y 302.
TÍTULO V
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
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ARTÍCULO 321. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse
con sujeción a la política criminal del Estado.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 66, 322, 330 y 348.
ARTÍCULO 322. LEGALIDAD. La Fiscalía General de la Nación está
obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan
las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento,
excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y
condiciones previstos en este código.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 27, 66, 84, 114, 154, 155, 237, 239, 240, 242,
243, 244, 245, 249, 273, 276, 297, 298, 302 y 327.
ARTÍCULO 323. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
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). La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio,
hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir
o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este
código para la aplicación del principio de oportunidad.
Art. 320
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 669
El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a
la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para
adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a
ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente
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Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el
Juez de Garantías.
Resolución Reglamentaria Fiscalía General de la Nación No. 4155 de 29 de diciembre
de 2016:
ARTÍCULO 1. OBJETO. 
del trámite del principio de oportunidad y promover su aplicación de conformidad con la
Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, en el marco de la función reglamentaria
conferida al Fiscal General de la Nación en esta materia.
Las disposiciones del Capítulo I se tendrán en cuenta para interpretar las normas de los
demás capítulos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El principio de oportunidad es un
instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación
solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de
los intervinientes en el proceso penal. La aplicación del principio de oportunidad debe estar
fundamentada en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad
en sentido estricto, propios de la técnica de la ponderación. En su aplicación se presume
el respeto por el principio de justicia.
El test de proporcionalidad en la aplicación del principio de oportunidad en los casos
del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, atenderá las especiales
circunstancias y necesidades de los responsables, en virtud del principio del interés
superior del niño, de conformidad con lo previsto en la Convención de los Derechos del
Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, de su protección integral, y de la prevalencia
de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 3. CAUSALES. Son los supuestos de hecho con base en los cuales se aplica el
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por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.
Las causales de aplicación del principio de oportunidad son taxativas, autónomas e
independientes, razón por la cual no es posible deducir la existencia de nuevas causales
aduciendo la combinación entre ellas o entre estas y los parágrafos del artículo 324 de
De conformidad con la remisión normativa prevista en el artículo 144 de la Ley 1098
de 2006, las causales para la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes son las previstas en el artículo 324 de la Ley
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ARTÍCULO 4. INMUNIDADES. La inmunidad es la consecuencia de la aplicación
del principio de oportunidad para quienes siendo autores o partícipes de una o más
conductas punibles, se comprometen a servir como testigos de cargo en contra de los
demás procesados.
La inmunidad será total, cuando la Fiscalía General de la Nación renuncia al ejercicio de
la acción penal respecto de todos los hechos que revistan las características de conducta
punible por los que se investiga al procesado, siempre que guarden relación con su
declaración como testigo.
La inmunidad será parcial, cuando la renuncia comprenda solo algunos de los hechos
que revistan las características de conducta punible por los que se le investiga y respecto
de los que declara.
Art. 323

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