La indagación y la investigación - Código de procedimiento penal Ley 906 de 31 de Agosto de 2004 - Códigos Penal y de Procedimiento Penal - Libros y Revistas - VLEX 934474579

La indagación y la investigación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas572-622
Código de Procedimiento Penal572
LIBRO II
TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA
Y SISTEMA PROBATORIO
TÍTULO I
LA INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 200. ÓRGANOS.     
). Corresponde a la Fiscalía
General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos
que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento
por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro
medio idóneo.
En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía

 

los términos previstos en este código.
Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades
del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las
mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y
sus delegados.
        
colaboración que soliciten las unidades de policía judicial, en los términos
establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración
de los actos urgentes y cumplimiento a las actividades contempladas en
los programas metodológicos, respectivamente; so pena de las sanciones
a que haya lugar.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 117, 201 al 204.
Art. 200
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 573
*Resolución Fiscalía General de la Nación No. 694 de 14 de abril de 2021: Por medio
de la cual se implementa la organización interna de la Dirección del Cuerpo Técnico de
Investigación (CTI) y se dictan otras disposiciones.
• *Directiva Fiscalía General de la Nación No. 4 de 2 de noviembre de 2021: Por medio

para preservar el derecho a la intimidad frente a estas actuaciones y se provee lo pertinente
para garantizar la funcionalidad e integridad del sistema de interceptaciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
CONCEPTO 94991 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL. Prestación de servicios de medicina legal por parte de una ESE.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
SENTENCIA T-148 DE 23 DE ABRIL DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
CARLOS BERNAL PULIDO. Margen de libre apreciación de la Fiscalía General de la
Nación para la investigación de conductas punibles.
EXPEDIENTE 40367 DE 24 DE ABRIL DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. No es viable formular imputación
para luego solicitar la preclusión sin mediar recaudo de elemento de juicio diferente al
existente para la imputación.
EXPEDIENTE 28908 DE 8 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.        
investigación.
ARTÍCULO 201. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE.

). Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los
servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional,
por intermedio de sus dependencias especializadas.
PARÁGRAFO 1. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere
miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las
podrá ejercer la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2. La Fiscalía General de la Nación contará con una
Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra
la Infancia y la Adolescencia, con equipos técnicos y profesionales

el programa metodológico trazado por el ente acusador.
Esta Unidad Especial funcionará de conformidad con lo normado en la
PARÁGRAFO 3. La Unidad Especial de Investigación de Delitos
Priorizados cometidos contra menores de edad operará de forma
articulada y bajo el principio de colaboración armónica entre sus distintos
miembros, los cuales serán funcionarios de la Fiscalía General de la
Art. 201
Código de Procedimiento Penal574
Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, Policía de Infancia y
Adolescencia, Defensores Públicos, Jueces de Garantías y Jueces de
Conocimiento. La conformación de la Unidad Especial de Investigación de
Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad será reglamentada
conforme al estudio de cargas que se contempla en el artículo siguiente.
La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados estará
articulada con las Defensorías de Familia mediante la emisión y recepción
de alertas, que permitan iniciar las actuaciones procedentes en el marco
de sus competencias, para la protección garantía y restablecimiento de
derechos de niñas, niños y adolescentes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 117 200, 202 al 208, 211 y 212.
• *Decreto-Ley 4057 de 31 de octubre de 2011: Por el cual se suprime el Departamento
Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras
disposiciones.
*Resolución Fiscalía General de la Nación No. 694 de 14 de abril de 2021: Por medio
de la cual se implementa la organización interna de la Dirección del Cuerpo Técnico de
Investigación (CTI) y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES
PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL
DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones
especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito
de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los
establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia,
conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en coordinación con
el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de
su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.
Art. 202

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR