Decreto 438 de 18 de agosto de 2017 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334181

Decreto 438 de 18 de agosto de 2017

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas482-486

Page 482

Por el cual se implementa para el año 2018 el mecanismo de aportes voluntarios

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.

Que Bogotá D.C. para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.

Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de la ciudadanía que refleje su disposición a participaren el logro de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que esté acorde con su capacidad económica.

Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 457 de 2006, "Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C", señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Decreto Distrital 58 de 2016, "Por el cual se modifica el Decreto 532 de 2015", incluyó la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes voluntarios, y señaló en el inciso final del artículo 2 que "los recursos recaudados para apoyar el programa 'fortalecimiento de la seguridad ciudadana' serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capitat

Page 483

Que con la adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020, "Bogotá Mejor Para Todos", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se derogaron los Acuerdos Distritales 259 del 15 de diciembre de 2006, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá"; Acuerdo Distrital 303 del 24 de diciembre de 2007, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario Para el Cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR