Decreto número 4707 de 2009, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910536

Decreto número 4707 de 2009, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47549

DECRETA:

Articulo 1° El articulo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el articulo 10 del Decreto 693 de 2007, el articulo 1° del Decreto 3751 de 2007, el articulo 1° del Decreto 3821 de 2008 y el articulo 1° Decreto 1911 de 2009, quedara asi: "Articulo 2°

Duracion del proceso de liquidacion y terminacion de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidacion de la entidad debera concluir a mas tardar el 31 de marzo de 2010. El termino de liquidacion señalado en el presente decreto sera el plazo maximo dentro del cual se deben cumplir los tramites establecidos en los articulos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidacion finalizara, una vez cumplidos los tramites referidos. Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidacion, el Gerente Liquidador debera celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantias de instituciones Financieras, previa constitucion de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidacion, las situaciones no definidas". Articulo 2°. El...

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