Decreto número 0363 de 2023, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022y se adiciona el Presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR), incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas - 16 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927274600

Decreto número 0363 de 2023, por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022y se adiciona el Presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR), incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52338

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, los artículos 138, inciso 3º del numeral 2 del 152, 153, 162, 163, 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, los artículos 13, 14 y 17 de la Ley 2279 de 2022 y el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020, dispone que "El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior (...)".

Que el inciso primero del artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número 1821 de 2020 dispone que "A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina".

Que el artículo mencionado dispone en el inciso segundo que "Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo". De igual forma, el parágrafo dispone que "para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente".

Que el inciso tercero del artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número 1821 de 2020, establece que "El decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio".

Que el inciso tercero del numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 determina, respecto al cupo presupuestal del adelanto de la Asignación para la Paz, que "el monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022 respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta finalizar su ejecución".

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 2056 de 2020 y el numeral 2 del artículo 67 del Decreto número 1893 de 2021 el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), mediante Oficio número 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que el valor del cupo del adelanto que respalda proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2022 corresponde a dos billones doscientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ochenta y tres pesos con doce centavos ($2.212.462.436.083,12) moneda legal.

Que mediante Memorando número 3-2023-001238 del 31 de enero de 2023, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de esa misma cartera ministerial, la información para ser considerada en el cálculo de las cifras de cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías (SGR): 1) Información de pagos realizados con la fuente incentivos a la producción recursos de funcionamiento, 2) solicitud de ajuste de valores disponibilidad inicial sistema de seguimiento evaluación y control, para lo cual se adjunta el "Oficio remitido por el Ministerio de Minas y Energía, Radicado número 2-2023-002002 de

fecha 30 de enero de 2023 con su respectivo anexo, en el cual se relaciona la información de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del incentivo a la producción de vigencias anteriores, que provienen del funcionamiento del Sistema General de Regalías o de los rendimientos financieros incorporados antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo número 04 de 2017, y que en su anexo diferencia los recursos pagados por cada proyecto de inversión considerando la fuente inicial de distribución de recursos, para que sean tenidos en cuenta en el decreto de cierre del SGR".

Que con fundamento en el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 el cual determina que "El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al Anexo de Asignaciones Directas del Presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios", y que "dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías", se hace necesario realizar mediante el presente decreto la modificación al Anexo de Asignaciones Directas del Presupuesto para el bienio 2023-2024.

Que el inciso segundo del artículo del Decreto número 956 de 2022 "Por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas del Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones" , dispuso que la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos informarán en la determinación mensual de las Asignaciones Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de Planeación, además del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no aforado no hará parte de la caja disponible a nombre de las entidades beneficiarías de las Asignaciones Directas hasta que se determine la Disponibilidad Inicial por beneficiario y se efectúe el ajuste definitivo del anexo de las Asignaciones Directas que hará parte del decreto de cierre del Presupuesto del Bienio 2021-2022.

Que en virtud del artículo 162 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 13 de la Ley 2279 de 2022 determina que "(...) los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuéstales, deberán ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 según corresponda y en caso de que aplique".

Que el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Los recursos generados por la imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012 así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley", así mismo, dispone que "estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente ley de presupuesto del Sistema General de Regalías".

Que frente a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022 autoriza al Gobierno nacional a "(...) incorporar en el decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de mil veintinueve millones setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($1.029.076.472) moneda legal correspondientes a medidas sancionatorias de multas (...)", recursos que, "(... ) serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para para (sic) la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías".

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022, el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número 20234310053811 del 6 de febrero de 2023, comunicó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la distribución de los recursos entre asignaciones...

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