Decreto número 0975 de 2023, por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías - 18 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936081792

Decreto número 0975 de 2023, por el cual se modifican los Títulos 12 y 13 transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52430

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.

Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió el Decreto Único Reglamentario del SGR (Decreto número 1821 de 2020). con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.

Que el 31 de diciembre de 2020 fue expedida la Ley 2072 de 2020, por la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022. y en el artículo 23 disponía que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, las entidades territoriales podían cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, siempre que cumplieran con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020; artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto número 625 de 2022.

Que el 12 de noviembre de 2021 se expidió la Ley 2159 de 2021 por la cual se decretó el presupuesto de rentas para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, que en el artículo 131 constituyó por primera vez la figura de las operaciones de crédito público respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del SGR, para aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y por el Gobierno nacional; artículo cuya reglamentación fue expedida mediante el Decreto número 108 de 2022.

Que los mencionados Decretos números 108 y 625 de 2022, expedidos en virtud de los artículos 131 de la Ley 2159 de 2021 y 23 de la Ley 2072 de 2020, respectivamente, perdieron su eficacia jurídica, obligatoriedad y ejecutoriedad en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho, al no estar vigentes a partir del 1º de enero de 2023.

Que el 21 de diciembre de 2022, el Congreso de la República expidió la Ley 2279 de 2022, "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024".

Que el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 establece que, con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional las entidades territoriales podrán cofinanciar proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en cumplimiento del ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020, en los términos de la normativa vigente sobre la materia. Así mismo, señala que podrán financiar de manera conjunta y concertada proyectos de impacto regional y otorgar créditos condonables a través de convocatorias adelantadas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX).

Que, el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 señala que aquellos proyectos de inversión en fase II y/o fase III que, antes del 31 de diciembre del 2022, hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno

nacional puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación, respaldadas con los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.

Que es necesario reglamentar los artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de 2022, con el fin de armonizarlos con la Ley 2056 de 2020 y el Decreto número 1821 de 2020.

Que de conformidad con el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya, los recursos que conformen el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional deberán ser administrados de forma eficiente y teniendo como único objeto atender los compromisos y obligaciones adquiridas por el mismo para el desarrollo de los proyectos y, por tanto, no podrán permanecer en el mismo sin ser ejecutados.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 29 de marzo al 12 de abril de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo. 1º. Modifíquese el Título 12 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020, el cual quedará así:

"TÍTULO 12 TRANSITORIO

NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL

CAPÍTULO I

De la financiación de proyectos de inversión con operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la Inversión Regional

Artículo 1.2.12.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, así como señalar el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden nacional realice la operación de crédito y constituya el patrimonio autónomo - Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

Artículo 1.2.12.1.2. Condiciones para su uso. Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III se deben cumplir las siguientes condiciones :1. Que la disponibilidadpresupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

2. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

3. Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022.

4. Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución.

5. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

6. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, que podrán ser usados para el total de los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional deberá tener en cuenta lo smontos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

7. Que la entidadfinanciera de redescuento otorgue el crédito con tasa compensadafinanciada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, así mismo, deberá suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3 del presente Decreto.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la...

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