Decreto número 1285 de 2023, por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6; y 2.4.1.2.40 del Capítulo 2, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades - 2 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941202164

Decreto número 1285 de 2023, por el cual se modifican los artículos 2.4.1.2.6; y 2.4.1.2.40 del Capítulo 2, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52475

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de

2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, instituida como Estado social de derecho, a través de la Constitución Política, reconoce y establece la obligación que le asiste al Estado en la protección integral de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, el Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.

Que según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022, le corresponde al Ministerio del Interior: "Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción y respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social y de género".

Que con la expedición del Decreto Ley 4065 de 2011, se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), estableciéndose, como objetivo principal, el de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a aquellas personas que determine el Gobierno nacional, "que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan".

Que el numeral 4 del artículo 4º del Decreto Ley 4065 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Unidad Nacional de Protección, la de "Hacer seguimiento y evaluación a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protección implementadas, así como al manejo que de las mismas hagan sus beneficiarios y proponer las mejoras a que haya lugar".

Que mediante el Decreto 1066 de 2015 se organiza el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades, que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo.

Que mediante el Decreto 1064 del 24 de junio de 2022 se modificó el programa de protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de personas, grupos y comunidades, en el sentido de incluir como sujetos de protección en razón del riesgo a los exservidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional.

Que, de conformidad con el artículo 491 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Gobierno nacional, por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio de Justicia y del Derecho, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, que, en tal medida, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia, las resoluciones ejecutivas por las cuales se confiere o niega una extradición, son suscritas actualmente por el señor Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, el Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Personas, Grupos y Comunidades establece que son personas objeto de protección en virtud del cargo, entre otros, al Presidente de la República y los Ministros del Despacho.

Que igualmente, el parágrafo 1º del artículo 2.4.1.2.7. del Decreto 1066 de 2015, establece que los expresidentes de la...

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