Decreto número 505 de 2022, por el cual se modifica el parágrafo 4º del artículo 6º del Decreto 2147 de 2016 - 4 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901054288

Decreto número 505 de 2022, por el cual se modifica el parágrafo 4º del artículo 6º del Decreto 2147 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51997

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 1004 de 2005 señala que las zonas francas tienen como finalidad:

"1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta".

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

Que el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas francas, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021 el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas, estableciendo el marco jurídico para su funcionamiento, promoción y expansión.

Que dentro del marco de la política industrial puesta en marcha por parte del Gobierno nacional que tiene como objetivo promover el desarrollo productivo del país, las zonas francas se convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y desarrollo tecnológico.

Que el Gobierno nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social y que, para ello, requiere fortalecer el Régimen Franco Colombiano, tomando como referencia las mejores prácticas a nivel regional e internacional, para que estas sean más eficientes, tecnológicas y cuenten con estándares internacionales de calidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" contempla "la repotenciación del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de promover proyectos empresariales ambiciosos de inserción en cadenas globales de valor, inversión en tecnología e innovación, generación de empleo altamente calificado, cumplimiento de estándares...

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