Decreto reglamentario: procedencia jurídica y necesidad - Parte III - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165524

Decreto reglamentario: procedencia jurídica y necesidad

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas225-229
22
procedencia jrdica
Del carácter general, como expresión de valores o principios planetarios, propio
de los convenios como normas de derecho internacional y de la necesidad de su
desarrollo y adecuación a nuestra situación particular, en lenguaje y procedi-
miento, singular por la naturaleza y características especiales de la negociación
colectiva mediando un vínculo legal y reglamentario regulado por el derecho
público y del acuerdo colectivo en su necesidad de instrumentación, brota la
necesidad de expedir una norma de ejecución o reglamentación de la Ley 411
aprobatoria del Convenio 11, como vía para hacer efectiva su aplicación.
eficacia y monismo
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte
de la legislación interna1.
Esta norma, en forma expresa, clara y precisa, consagra la teoría monista,
según la cual el convenio, por el hecho de la ratificación, entra a formar parte
del derecho interno. Así, en la Constitución fue desechada la desueta teoría
dualista, que suponía una ley aprobatoria del convenio y la necesidad de otra
ley que lo desarrollara e incorporara al derecho interno.
la corte constitcional
No ofrece ninguna duda que todos los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados
por Colombia fueron integrados a la legislación interna por disposición expresa del
inciso 4 del artículo 3 de la Constitución.
Ello significa que todos estos convenios adquirieron el carácter de normas obligatorias
en el derecho interno por el solo hecho de su ratificación, sin que sea necesario que se
dicten nuevas leyes para incorporar su contenido específico en el ordenamiento jurídico
del país o para desarrollarlo […] sin necesidad de que una ley posterior los desarrolle
en el derecho interno […]2.
1 cn, art. 3, inc. 4.º.
2 Sentencia C-401/0. Aclárase que en la Sentencia C-1234/0 la Corte pareciera suponer impropiamente
la
teoría dualista
, pues, pretextando razones de conveniencia por vacíos normativos en nuestra norma-
tividad, habla de reglamentación por ley del “procedimiento” de la negociación colectiva contenido
en el Convenio 11 ratificado por la Ley 411/7. Es una simple referencia a la ley, al legislador, sin
ninguna sustentación jurídica.

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