El nuevo decreto 160 de febrero 5 de 2014 sobre negociación colectiva - Parte III - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165527

El nuevo decreto 160 de febrero 5 de 2014 sobre negociación colectiva

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas247-258
247
El nuevo Decreto 160de 2014 contiene positivos e importantes avances respecto
del Decreto 102. Es un segundo paso adelante en la aplicación y cumplimiento
del Convenio 11 sobre negociación colectiva en la administración pública,
aunque todavía tiene carencias1. No es lo ideal, sí lo posible en este momento.
Predominan los aspectos positivos. Continúa la tarea por seguir avanzando
hacia el Convenio 11.
Este nuevo decreto fue planteado en la solicitud n.º 24 del Pliego Nacional
Unificado de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos,
presentado al Gobierno Nacional en febrero 7/13. Su negociación y expedición
fue convenida en el Acuerdo Colectivo Nacional celebrado el 16 de mayo/13 en la
Casa de Nariño. El decreto es el resultado de un esfuerzo conjunto de las cen-
trales y federaciones sindicales de empleados públicos, de negociación durante
cinco meses con el Gobierno Nacional: Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Departamento
Administrativo de la Función Pública2.
Veamos el nuevo decreto en detalle:
1 Principalmente la de no aceptar el Gobierno que se incluyera el arbitramento consagrado por el artícu-
lo 8.º del Convenio 11 reglamentado. Para el fundamentalismo voluntarista/maximalista, el nuevo
decreto es total y absolutamente negativo, pues ellos todo lo ven desde el punto de vista de cara o
sello, todo o nada, el cielo o el infierno, blanco o negro, perfecto o espurio, exacto o rechazable, 100%
o 0%. Como en la lámpara de Aladino, en un laboratorio de química o en una operación matemática.
Es un criterio religioso-matemático. No aceptan la complejidad del desarrollo social, las dificultades
por intereses distintos entre las partes, la negociación entre dos como pacto bilateral de concesiones
mutuas, la progresividad, los matices de grises. Todo lo social lo ven en la exactitud matemática de 2
x 2, o en la “pureza” resultante de la imposición y en la exclusión del otro. Como si la negociación no
fuera entre dos, sino de yo con yo. Eso fue así en la época de las dictaduras, incluyendo la del “proleta-
riado”. Los derechos laborales en el universo y en Colombia, los que tenemos, no surgieron todos en
un solo acto mágico y de “voluntad única y perfecta”. Han sido el producto de muchos años de lucha
progresiva. Es un criterio impaciente, de estirpe unilateralista y autoritario, mezclado con un idealismo
mesiánico-religioso. La sublimación de la perfección, que los otros no alcanzaron, pero que ellos sí
van a imponer. El fundamentalismo maximalista criticó absolutamente y negó los espacios positivos
que abría el Decreto 102, para ellos todo era negativo. Fueron refutados por la realidad, la de los 200
acuerdos colectivos en 2013, de cobertura para los 1160.000 empleados públicos, de los órdenes nacional
y territorial, por primera vez en Colombia, en aplicación del Convenio 11. Y tampoco les “gustan”
los acuerdos colectivos porque solo se consigue una parte de las reivindicaciones, cuando ellos lo que
aspiran es a todas, a todo y ya, “derrotando” al Estado. Es un voluntarismo ultrarradical según el cual
el Decreto y los acuerdos colectivos que existen son los que ellos creen que existen y como ellos creen
que deben existir, y no los de la realidad.
2 El autor fue el asesor jurídico laboral de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos
y colaboró desde la redacción del pliego nacional/13, el procedimiento de negociación colectiva, la
confección del acuerdo colectivo nacional/13, la elaboración del proyecto inicial de decreto, que luego,
con el asesor del ministro de Trabajo, doctor enrique borda, se expresó en el proyecto conjunto de
decreto, y finalmente asesoró todo el trámite de consenso entre el Gobierno Nacional y los delegados
de las centrales y federaciones, hasta este texto de nuevo decreto.

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