Preguntas y respuestas (en y sobre el camino)
Autor | Jairo Villegas Arbeláez |
Páginas | 301-410 |
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pregntas y respestas1: (en y sobre el camino)
1. ¿Históricamente cómo nació el derecho de negociación colectiva?
El sindicalismo de los empleados públicos se impuso como realidad social a pesar
de su prohibición y emergió haciendo presencia como trabajadores, planteando
reivindicaciones y efectuando movilizaciones al igual que el resto de sindicatos
de trabajadores privados.
Inicialmente se pretendió excluirlos de los convenios 87/48 y 8/4 sobre
libertad sindical y negociación colectiva.
Luego, la oit en 17 afirmó que las “negociaciones colectivas deberían
ser el instrumento para el establecimiento de las condiciones de empleo de los
empleados […] de las administraciones públicas”.
Se acentuaba así la crisis de la idea autoritaria o totalitaria, según la cual el
Estado, de arriba a abajo, en forma vertical, imponía las condiciones de empleo
y suponía que los empleados solo debían obedecer.
A través de la movilización, los sindicatos de empleados públicos venían im-
poniendo como realidad social la negociación colectiva con el Estado empleador,
en Europa y algunos países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, la
marcha de los maestros de Santa Marta a Bogotá en los años sesenta2, o el paro
de los trabajadores estatales de 178 y 1843.
La oit captó la necesidad de adecuar la realidad social a las normas.
2. ¿Existe un convenio de oit específico para la negociación
colectiva de los sindicatos de empleados públicos?
Sí, es el Convenio 11 de 178 denominado “sobre la protección del derecho de
sindicalización y los procedimientos para la determinación de las condiciones
de empleo en la administración pública”.
1 Las preguntas han sido formuladas en los distintos eventos. Las respuestas son el resultado de un
proceso de elaboración por reflexión y participación con directivos sindicales y académicos. Preguntas
y respuestas en y sobre la marcha, haciendo camino al andar.
2 Dirigida por fecode, que presionó la negociación colectiva con el Gobierno, en la que el acuerdo
colectivo fue desarrollado principalmente en el denominado Estatuto Docente.
3 Organizada por fenaltrase y que dio origen a la negociación colectiva con el Gobierno, en la que el
acuerdo colectivo fue implementado mediante los decretos 1042 y 104, de 178 –antes los unilaterales
decretos 710 y 711 de 178–. Las movilizaciones por la estabilidad y la carrera, por ejemplo en la Rama
Judicial, dirigida por la Asonal Judicial que presidía Jaime Pardo, o por la inscripción extraordinaria
mediante el Decreto 83/84.
Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos
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3. ¿Cuáles son las características principales del Convenio 11/78?
El Convenio 11 reconoce expresamente el derecho de sindicalización y de ne-
gociación colectiva de los empleados públicos, manda al museo de la vergüenza
el concepto autoritario, según el cual, el Estado imponía unilateral y vertical-
mente, de arriba abajo, las condiciones de empleo, y los empleados públicos se
debían limitar a obedecer dado que antes del Convenio 11 solo se reconocía
la existencia de la voluntad estatal.
Ahora, el Convenio 11/78, introduce nuevos criterios: el derecho de sindi-
calización de los empleados públicos, el derecho de negociación colectivamente
la administración y los sindicatos de empleados públicos, dentro de una relación
horizontal, bilateral, en la que se reconoce la existencia de las partes: El Estado
y la organización sindical, de conflicto colectivo de trabajo y la bilateralidad en
la solución. Atrás queda la imposición. Ahora es la negociación colectiva previa
del contenido sustantivo de las condiciones de empleo.
4. ¿Y en Colombia cómo estábamos?
10, que regulaban el criterio autoritario de imposición por el Estado de las
condiciones de empleo.
Los sindicatos estaban reducidos a obedecer, bajo el engaño de que podían
ejercer el derecho de petición mediante “memoriales respetuosos”4, que no
era ningún derecho sindical, pues el derecho de petición era y es un derecho
común a todas las personas: naturales y jurídicas, caracterizado por ser resuelto
unilateralmente por el Estado soberano. Es una forma de imposición por la
administración, de sometimiento al ciudadano. Sindicalmente no era nada.
Además y concordantemente el Código Sustantivo del Trabajo de 10, en
su artículo 416, proscribía a los sindicatos de empleados públicos la presenta-
ción de pliegos y la negociación colectiva y a los directivos de los sindicatos de
empleados públicos los excluía de la garantía del fuero sindical6.
Los devotos del autoritarismo añoran el Código Sustantivo del Trabajo de
10: el “derecho” sindical de petición mediante “memoriales respetuosos”, la
“Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar conven-
ciones colectivas”.
Nueva cartilla pedagógica sobre la negociación colectiva y el Decreto 160/14 303
prohibición de pliegos y negociación colectiva y la exclusión del fuero para los
sindicatos de empleados públicos. Repudian el derecho sindical de negociación
colectiva del Convenio 11.
. ¿Y luego que siguió?
Luego, con la Constitución Política de 11 hubo un avance importante, aunque
relativo, dada la nueva concurrencia de normas:
De la Constitución de 1886 se conservó la atribución o competencia de las
autoridades públicas: congreso, presidente, asambleas, concejos, gobernadores,
alcaldes, para mediante ley o decreto, de manera formalmente unilateral, fijar
las condiciones de empleo de los empleados públicos. Es el Estado soberano7.
La Constitución de 11 introdujo una novedad en Colombia8: el artículo
según el cual “se garantiza el derecho de negociación colectiva para determinar
las condiciones de trabajo”.
Es el Estado empleador, el Estado que debe negociar colectivamente el con-
tenido material previo de las condiciones de empleo, mediante acuerdo colectivo
que luego debe ser implementado mediante ley, decreto o acto administrativo,
según la competencia constitucional y legal de las autoridades públicas.
Adviértase entonces la nueva concurrencia normativa del Estado em-
pleador y Estado soberano, de bilateralidad-negociación sustancial previa y
unilateralidad-imposición formal; es un derecho y una potestad, compatibles,
concurrentes, coexistentes, contenidos y relativizados.
6. Según la Constitución de 11 ¿por qué son concurrentes
y compatibles el derecho de negociación colectiva
y la potestad o competencia de las autoridades?
Porque:
1. En una fase previa se negocia colectivamente entre la autoridad pública
competente y los sindicatos de empleados públicos para “regular” o para la
“determinación”10 del contenido sustancial de las condiciones de empleo, y,
7 cn de 11: empleos públicos y competencia de las autoridades, presidente, asambleas, gobernadores,
concejos y alcaldes: arts. 122, 123, 124, 12, 10 nums. 7 y 1 lit. e), 300 num. 7, 30 num. 7, 313 num.
6 y 31 num. 7.
8 Orientada por el Convenio 11.
Es la expresión textual del artículo constitucional.
10 Es la expresión textual del Convenio 11, art. 7.º.
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