Nueva cartilla pedagógica sobre la negociación colectiva y el decreto 160/14. Transitando de la imposición a la negociación - Parte III - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165530

Nueva cartilla pedagógica sobre la negociación colectiva y el decreto 160/14. Transitando de la imposición a la negociación

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas279-300
27
introdccin
distinciones y precisiones conceptales bsicas
La experiencia en el tema nos ha enseñado la necesidad de tener claro ciertos
conceptos, ya que de no ser así florece el prejuicio y la distorsión:
1. dos clases de vnclos laborales:
el contractal y el legal y reglamentario
Comencemos por distinguir que en el universo laboral existen dos tipos de
vínculos: el contractual (1.1) y el legal y reglamentario (1.2).
1.1. El vínculo laboral contractual o del contrato1 se caracteriza porque la
ley es apenas un mínimo2 y por ello las propias partes en la relación laboral
pueden autocomponer o autoconvenir o pactar por trato o con trato, mejores
condiciones de trabajo, con margen de autonomía de la voluntad. El contrato
acordado por las partes es la ley de las partes o para las partes.
El vínculo del contrato se expresa en los campos individual y colectivo. En
lo individual: es el contrato individual de trabajo3. En lo colectivo: es el contrato
colectivo denominado convención colectiva de trabajo “para fijar las condiciones
que regirán los contratos de trabajo”4.
Repitamos, la convención colectiva, es una expresión propia del vínculo
contractual en el campo del contrato colectivo para “fijar las condiciones que
regirán los contratos”. Convención o contrato colectivo de trabajo, es la forma
contractual colectiva o sindical de regular y mejorar los contratos individuales.
El contrato colectivo o convención colectiva sólo existe y se aplica en el vínculo
contractual. Es un contrasentido pensar que el contrato colectivo o convención
colectiva de trabajo para “fijar las condiciones que regirán los contratos” se
pueda predicar cuando no hay vínculo contractual, cuando no hay contrato, o
a un tipo de vínculo laboral distinto al contractual: al legal y reglamentario de
los empleados públicos.
El vínculo contractual es el de los trabajadores privados y de los trabaja-
dores oficiales6.
1 Código Civil, art. 1602; cst, art. 22 y Decreto 2147/4, arts. 17 y 1.
2 cst, art. 13; Decreto 2127/4, art. 1; y, por ejemplo, cn art. 0, num. 10, lit. f) en materia prestacional.
3 cst, arts. 3.º y 4.º.
4 cst, art. 467 aplicable al vínculo contractual de los trabajadores privados y de los trabajadores oficiales.
cst, arts. 3.º y 22.
6 cst, art. 4.º y Decreto 2127/4, arts. 1.º, 2.º y 3.º.
Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos
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El vínculo contractual tiene su propia jurisdicción: la de los jueces del
trabajo, tribunales superiores y Corte Suprema, regidos por su propio Código
Procesal de Trabajo.
El vínculo contractual tiene sus propias normas: para los trabajadores
privados el Código Sustantivo del Trabajo en la parte individual y colectiva:
sindical y de contratación colectiva, y para los trabajadores oficiales en la parte
individual el Decreto 2127/4 y la parte colectiva del Código.
En el vínculo contractual la negociación colectiva está regida por el Código
Sustantivo del Trabajo7, cuyo resultado es un contrato colectivo o convención
colectiva de trabajo.
1.2. El vínculo laboral legal y reglamentario, en el que como su propia deno-
minación lo indica, todas las condiciones de empleo están previamente impuestas
o se determinan en la ley y el reglamento. Está consagrado en la Constitución.
Por ello se denomina vínculo laboral legal y reglamentario o estatutario, dado que
la ley y el reglamento integran un estatuto de determinación de las condicio nes
de empleo. Es el escenario de la función pública, de la función administrativa,
del empleo público, regulado por el derecho público o de la fijación mediante
la ley y el reglamento, por mandato constitucional.
La Constitución Política regula el empleo público: su naturaleza, forma de
provisión, régimen de carrera, funciones, requisitos, posesión, régimen salarial,
fijación de asignaciones básicas mensuales, régimen prestacional, plantas de
empleo, calificación del desempeño, retiro8.
Es la Constitución Política la que consagra el empleo público y su regulación
legal y reglamentaria.
El vínculo laboral legal y reglamentario, por mandato constitucional, es
el de las categorías laborales de los funcionarios políticos y de los empleados
públicos o administrativos10.
En el vínculo laboral legal y reglamentario, la Constitución Política tiene
diseñada una arquitectura de asignación y distribución de competencias entre
autoridades públicas para fijar las condiciones de empleo, las condiciones
laborales. Por ejemplo: la Constitución le asigna la competencia al presidente
7 Título ii: Conflictos colectivos de trabajo, arts. 42 al 480.
8 cn, arts. 122, 12, 10 num. 1 lit. e), 18 num. 14, 30 num. 7.º y 31 num. 7.º.
Presidente de la República, ministros, gobernadores, directores de departamento, alcaldes, secretarios
de despacho, por ejemplo, los funcionarios de naturaleza política o de gobierno, los de origen político,
los de libre nombramiento y remoción, como regla general.
10 De naturaleza técnica y administrativa, los de carrera administrativa.

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