Delimitación conceptual de la noción de capacidad contributiva en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana - Reflexiones sobre la jurisprudencia y doctrina tributaria - Libros y Revistas - VLEX 950118198

Delimitación conceptual de la noción de capacidad contributiva en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

AutorCristian Camilo Rodríguez
Páginas191-224
cristian cailo rodrguez
Delimitación conceptual de la noción
de capacidad contributiva en la jurisprudencia
de la Corte Constitucional colombiana
19
suario
Introducción. i. Elementos del sistema jurídico. ii. Capacidad contributiva
como norma no expresa del ordenamiento jurídico. Contenido y fuentes. A.
Principios de generalidad, equidad y progresividad como normas expresas
(premisas) de la capacidad contributiva como norma no expresa (conclu-
sión). iii. El concepto de capacidad contributiva desde la doctrina y la ju-
risprudencia constitucional colombiana. A. Dos teorías de la tributación:
capacidad contributiva (ability-to-pay) y teoría del beneficio (benefits theory)
B. Fundamento y medida de los impuestos. C. Indicadores de capacidad
contributiva. 1. Evolución de los indicadores de capacidad contributiva. 2.
Indicadores de capacidad contributiva en los impuestos personales. . In-
dicadores de capacidad contributiva en los demás impuestos. D. Diferencia
entre capacidad contributiva y capacidad económica. E. Capacidad contri-
butiva objetiva y subjetiva. F. Capacidad contributiva como piso (mínimo
exento) y techo de la carga tributaria (prohibición de confiscatoriedad). G.
Capacidad contributiva en las tasas y contribuciones especiales. Conclu-
siones. Bibliografía.
introduccin
Es común escuchar voces que simplifican el concepto de capacidad con-
tributiva a un principio del sistema tributario, y aun así no son pocas las
dificultades para desarrollar concienzudamente esa categoría una vez se le
califica de esa manera. Pues bien, podría atribuírsele esa naturaleza, pero
antes es necesario detenerse en el estudio del término para establecer cuál
es su lugar al interior del sistema jurídico.
Pues bien, más allá de considerar la capacidad contributiva como un
principio, cabe preguntarse a qué otra figura podría corresponder que sa-
tisficiera las exigencias científicas que demanda el derecho fiscal. Esa tarea
debe evitar caer en la tautología que podría nublar el entendimiento del tema
so pena de vaciar su contenido dejándolo indeterminado.
Así, el objeto de estudio pone de presente dos realidades: i. Hay concep-
tos que las personas creen entender pero que en realidad desconocen; es lo
que en la psicología se llama the Illusion of Explanatory Depth (Rozenblit y
Keil, 2002), de manera que cuando se inquiere a alguien por la definición de
un concepto, en este caso acerca de la capacidad contributiva, se descubre

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