El delito de administración desleal en la legislación penal colombiana - El Estado de Derecho colombiano frente a la corrupción - Libros y Revistas - VLEX 951519048

El delito de administración desleal en la legislación penal colombiana

AutorFrancisco J. Sintura Varela, Francisco Bernate Ochoa
Páginas483-503
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El delito de administración desleal en la
legislación penal colombiana
Francisco J. Sintura Varela*
Francisco Bernate Ochoa**
I. Introducción
El denominado Estatuto Anticorrupción, recientemente promulgado en nuestro
país, introdujo importantes modicaciones a nuestra legislación penal. Estas
modicaciones pueden clasicarse entre aquellas que (i) modican los delitos
existentes en lo que tiene que ver con el ámbito de alcance de los tipos penales,
(ii) las que incrementan las penas para los delitos existentes, sin modicar la
estructura de los mismos, y (iii) las que crean nuevos delitos.
En cuanto a los delitos nuevos creados por el Estatuto Anticorrupción,
encontramos, a su vez, varios grupos, como pueden ser: (i) delitos nuevos
contra la Administración Pública, (ii) nuevas tipologías delictivas en lo que
se ha denominado delitos relacionados con el sistema general de salud, y (iii)
los delitos de corrupción privada.
Los delitos de corrupción privada suponen un verdadero cambio en
nuestra legislación, cambio éste que estimamos necesario, pues mientras la
realidad económica del país evolucionaba hacia la consolidación de la eco-
nomía de mercado, la sosticación de las estructuras nancieras y la apertura
de las sociedades hacia el mercado bursátil, la legislación penal se encontraba
bastante rezagada en lo que tiene que ver con la protección de los intereses
de los accionistas y asociados, pues las cuestiones propias del fenómeno de la
corrupción privada se enfrentaban a través de los delitos contra el patrimonio
* Director del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
** Coordinador del área de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
Rosario. Profesor de carrera académica de Derecho Penal de la Universidad del Rosario.
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El Estado de Derecho colombiano frente a la corrupción
económico, los cuales que fueron objeto de sucesivas reinterpretaciones en
aras de salvaguardar los intereses de los inversionistas.1
En este orden de ideas, en Colombia con antelación al Estatuto Antico-
rrupción, el fenómeno de la corrupción se atacaba solamente en lo que tiene
que ver con la órbita de lo público y, eventualmente, respecto de la participa-
ción de los particulares, sólo en la medida en que éstos interactuaran con la
Administración. Naturalmente, esto se reejaba tanto en lo legislativo, esce-
nario en el que solamente se criminalizaban comportamientos de corrupción
relacionados con la tutela de la correcta marcha de la Administración, como
en lo judicial y en lo académico, escenarios en los que la discusión sobre la
corrupción privada era inexistente.
Esta postura de entender la corrupción como un fenómeno exclusivo del
escenario de lo púbico la consideramos contraria al espíritu de la Constitución
de 1991, la cual otorga gran importancia a la iniciativa privada, al estructurar
el modelo económico sobre el tridente que componen la propiedad privada, la
libertad de empresa y la libre competencia, otorgándole al Estado una doble
condición: la de agente regulador y supervisor de los procesos económicos,
pero también la de partícipe activo de los procesos económicos.
Adicionalmente, la misma Constitución de 1991 permitió que particula-
res desempeñen importantes funciones tradicionalmente reservadas al Estado,
por la vía de la delegación, como sucede con la posibilidad de prestación de
servicios públicos y el aseguramiento en salud. Esto suponía que las empresas
privadas, a partir del modelo económico de la Constitución de 1991, tendrían
una mayor importancia en la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos,
de manera que resultaba prioritario prevenir y combatir la corrupción en
este sector para proteger los intereses de todos quienes habitan el territorio
colombiano y evitar que, por cuenta de este fenómeno, los nes del Estado
pudiesen verse afectados.
1 Sobre la necesidad de creación del delito de administración desleal en el caso español, por todos
Muñoz Conde, F., Derecho penal. Parte especial, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, p. 527; González Rus,
J. J. , Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico, en Cobo Del Rosal, M. (Coord.), Derecho
penal español. Parte especial, a. ed., Dykinson, Madrid, 2005, p. 610. Como ejemplo de esta situación
encontramos cómo en las sentencias  23 de junio de 1973, 16 de junio de 1992, 15 de noviembre de
1994 y 11 de octubre de 1995, el  realizó interpretaciones a la apropiación indebida frente a hechos
que en realidad suponían una administración desleal. Martínez Buján Pérez, C., Derecho penal económico
y de la empresa. Parte especial, 2.ª ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, p. 454.

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