La prescripción de la acción penal en el Estatuto Anticorrupción colombiano - El Estado de Derecho colombiano frente a la corrupción - Libros y Revistas - VLEX 951519032

La prescripción de la acción penal en el Estatuto Anticorrupción colombiano

AutorOmar Gabriel Orsi
Páginas335-363
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La prescripción de la acción penal
en el Estatuto Anticorrupción colombiano
Omar Gabriel Orsi*
I. Introducción
El Gobierno colombiano envió el 6 de septiembre de 2010 al Congreso de la
República el “Proyecto de Ley de Estatuto Anticorrupción”, elaborado por
el Sr. Ministro del Interior y de Justicia Dr. Germán Vargas Lleras. Se trata
de una iniciativa integral, tal como se consigna en su parte liminar, para “lu-
char contra dicho fenómeno”, desde una perspectiva moral (consideraciones
30 y 31), mediante el incremento de la batería de mecanismos preventivos y
represivos contemplada en el anterior estatuto (Ley 190 de 1995). Según la
exposición de motivos, el proyecto también pretendió honrar los compromisos
asumidos al raticar la Convención Interamericana Contra la Corrupción y
la Convención de las Nacionales Unidas Contra la Corrupción, mediante las
leyes 412 de 1997 y 970 de 2005, “en desarrollo de los cuales se han aprobado
leyes y decretos tendientes a perseguir este agelo”.
Parte de esa voluntad de “evitar la impunidad en la lucha contra la co-
rrupción” quedó expresada en el precepto sobre ampliación del plazo de pres-
cripción penal que aquí comentaremos, el cual modica el artículo 83° del
Código Penal colombiano, más allá de una cuestión de estilo, en dos sentidos:
a) de un lado, mediante la extensión del plazo excepcional de prescripción ya
existente para los delitos cometidos por servidores públicos, llevándolo de una
tercera parte a la mitad del tope de pena; b) del otro, mediante la ampliación
del alcance del precepto, de modo de abarcar a los particulares que ejerzan
funciones públicas u obren como agentes retenedores o recaudadores. La
* Funcionario del Ministerio Público Fiscal argentino. Doctor en Derecho. Miembro del Grupo de
Estudio sobre la Corrupción de la Universidad de Salamanca. Docente invitado en el Máster Univer-
sitario en Corrupción y Estado de Derecho de la misma institución, dirigido por los profesores Nicolás
Rodríguez García y Eduardo A. Fabián Caparrós.
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El Estado de Derecho colombiano frente a la corrupción
cláusula se coloca así en línea con la tónica general del proyecto: el Gobierno
colombiano echó mano de la respuesta represiva desde una concepción agonal,
como una herramienta más entre el cúmulo de recursos propios de otras ramas
del Derecho, sin pretender que medien entre ellos secuencias de implemen-
tación o de evaluación —segmentada— de sus costes y benecios relativos.
En este contexto, el trabajo tiene por objeto presentar la nueva regula-
ción sobre prescripción de la acción penal, describir sus aspectos neurales y
desarrollar algunas líneas de reexión sobre las aristas del instituto. La breve
introducción que ahora transitamos, a la par de presentar el contenido del
trabajo, viene a fungir como disculpa anticipada, debido a nuestra incapaci-
dad para aprehender la rica producción normativa, jurisprudencial y doctri-
naria colombiana, como así también para internalizar el complejo contexto
social y político que determinara la iniciativa. El provecho será, pues, aquél
que surja, con la paciencia y colaboración del lector, de las disrupciones entre
dos horizontes de comprensión, uno de los cuales se asume como decitario:
esperamos que, pese a ello, estas líneas sirvan para promover discusiones más
detenidas y profundas sobre el nuevo instituto.
II. Estructura, objetivos y trámite de la norma
El proyecto original comprendía, en un total de 95 artículos, medidas admi-
nistrativas (capítulo I), penales (capítulo II) disciplinarias (capítulo III), de
vigilancia de las personas políticamente expuestas (capítulo IV), de regulación
del cabildeo (capítulo V), de conformación de organismos especiales (capítulo
VI), de implementación de políticas institucionales y pedagógicas (capítulo
VII), de prevención (capítulo VIII) y de control de ejecución (capítulo IX).
La exhaustividad y dureza que trasuntan los títulos se verican a su vez
hacia el interior de cada materia, tal como lo atestigua el capítulo II, atinente
a las medidas penales de lucha contra la corrupción pública y privada: sus
artículos pretenden llevar a la práctica, como se anota en la exposición de
motivos, una “política de cero tolerancia a la corrupción a través de medidas
que permitan al Estado no solamente ejercer una represión del fenómeno, sino
también hacer un llamado preventivo general a que las personas que piensan
incurrir en un acto de corrupción desistan de tal nalidad”.
El vasto alcance del Estatuto se expresa a su vez en el carácter polifacé-
tico del capítulo: en su seno conviven estrategias variopintas, tanto sustanti-

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