Derecho turístico público - Derecho turístico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239650

Derecho turístico público

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas62-208
importante y un campo sobre investigación que abra a nuevas posibilidades y esté
permanentemente en desarrollo de la sociología jurídica.
4. DERECHO TURÍSTICO PÚBLICO
4.1. ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO TURÍSTICO EN COLOMBIA
Si bien es cierto que en este libro estamos presentando un desarrollo sistemático y
conceptual del Derecho Turístico en Colombia, es necesario mencionar el trabajo realizado
por el profesor Alfonso Flórez Esparragoza en esta materia, el cual denominó “Derecho
Turístico Colombiano” y el cual se encuentra reseñado en nuestra bibliografía, como un
importante antecedente, toda vez que el profesor Flórez Esparragoza no solamente fue
docente en la universidad Externado de Colombia en la facultad de Hotelería y Turismo,
sino que en su libro compiló las normas vigentes para la época en este campo.
En su trabajo se encuentran siete capítulos que señala como:
1. Normas Orgánicas
2. Normas de control y vigilancia administrativos
3. Normas de fomento y estímulos al turismo
4. Normas fiscales
5. Normas sobre turismo social
6. Jurisprudencia
7. Actualización
De esta enunciación se evidencia que por muy diferentes razones que no conocemos, no se
desarrolló un acápite teórico y conceptual de ubicación del derecho turístico al interior del
derecho, tampoco contó con normatividad jurídica comparada (acaso por la dificultad de
conseguir información en la época), y que salvo por el capítulo 6 sobre jurisprudencia, el
texto es más una compilación normativa que un acercamiento doctrinario.
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Con todo, es un antecedente valioso sobre el cual varias de las generaciones de estudiantes
de Hotelería y Turismo en Colombia, estudiaron o efectuaron su acercamiento a esta
materia.
4.2. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PÚBLICO DEL TURISMO
La relación que el Estado a través de su aparato gubernamental ha tenido con el sector
turístico ha sido la de efectuar respuestas legislativas parciales, fragmentadas y sin una
visión integral del turismo, que cada vez es más pujante y en el cual han ido apareciendo
una gran diversidad de actores turísticos. En este sentido, la presencia fragmentada de
normatividad jurídica ha afectado a los Agentes Turísticos, pues genera vacíos e
inestabilidad en el cumplimiento cabal de su proyección y de sus servicios como
empresarios, como quiera que la mayoría de las normas jurídicas son para efectuar
regulaciones sobre sus actuaciones y algunas para fomentarle y apoyarle, sin que
necesariamente tales fomentos se hayan destinado en inversiones claves que realmente
permitan el posicionamiento del país en este campo ahora tan importante.
La importancia en Colombia del turismo es cada vez mayor en razón de su diversidad
cultural, étnica, geográfica y biológica, estas riquezas son vitales en los desarrollos futuros
del turismo, si bien de ello se desprenden otros campos posibles del explotación turística
como el cultural y con el mejoramiento de la competitividad, seguramente el turismo de
salud pueda cobrar importancias renovadas, también es cierto que en gran medida los
posibles desarrollos del sector turístico van también de la mano con la necesidad de
disminuir la violencia de manera radical, pues difícilmente las personas en plan de turismo
se acercarán a lugares donde su vida y su derecho a la movilidad estén en riesgo, por ello,
muy seguramente el desarrollo del turismo pueda ser una variable que indique la merma de
la violencia, al menos en ciertos lugares del país.
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La naturaleza fundamental de Derecho del turismo, es su carácter de derecho administrativo
por cuanto ordena la intervención de la administración pública en el sector turístico, y una
vez realizada dicha intervención, aparece la necesidad de ordenar, sistematizar, mejorar y
aclarar la legislación turística administrativa, cumpliendo con la función de lege lata y
lege ferenda” propias del derecho, y estableciendo desarrollos normativos relativos al
crecimiento de otros sectores que están en relación con el turista y que le afectan, tal los
casos del alojamiento, la restauración turística, la intermediación turística, la recreación
(artes, patrimonio cultural, deportes, parques temáticos, y otros espectáculos diferentes a
los artísticos como los circenses, por ejemplo), y algunas otras actividades de carácter
turístico como las empresas de gestión y consultoría turística, las de transporte turístico, las
de guianza turística entre otras.
De igual manera, también otros sectores jurídico administrativos que tienen relación
interdependiente con el turismo y que pueden mostrar sus desarrollos complejos
afectándole de una u otra forma, como el caso del fenómeno urbanístico, el del medio
ambiente, la salud pública, el consumo, entre algunos que se pueden citar; por lo que se
requiere cada vez mayores niveles de técnicas legislativas, campo en el cual nuestras
universidades formadoras de abogados, requieren realizar profundizaciones especializadas
en este campo, máxime cuando en el Congreso de la República que es el lugar por
naturaleza del surgimiento de las leyes, sus integrantes adquieren una curul no necesaria y
precisamente por el hecho de ser unos expertos en técnicas legislativas, sino por responder
a unos intereses específicos de muy variado orden y de diferentes conglomerados humanos,
sean estos de carácter industrial, sea empresarial, de comunidades indígenas, de grupos
políticos tradicionales, de organizaciones medioambientalistas, de grupos religiosos,
artísticos, en fin, diversidad esta que da garantía democrática respecto de su representación
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