Zonas francas turísticas - Derecho turístico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239653

Zonas francas turísticas

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas289-293
Por último, teniendo en cuenta la importancia de la información que estos prestadores de
servicios turísticos manejan y su injerencia en la decisión de los posibles turistas, se reguló
la publicidad que ellos dispongan. Por tal razón, toda publicidad o información escrita
sobre servicios turísticos utilizada por los operadores profesionales de congresos, ferias y
convenciones, o difundida por estos a través de Internet, deberá contener como mínimo los
siguientes aspectos: servicios que presta u ofrecen, sus precios, y el correspondiente
número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
El material publicitario utilizado en la promoción de los servicios de los operadores
profesionales de congresos, ferias y convenciones, deberá ser claro evitando el uso de
términos que por su ambigüedad pudieran inducir en los usuarios expectativas sobre el
servicio, superiores a las que realmente presta311.
7. ZONAS FRANCAS TURÍSTICAS
En la normatividad colombiana se encuentran unas zonas de desarrollo turístico prioritario
y de recursos turísticos entre las que están las llamadas Zonas Francas Turísticas se rigen
por lo señalado en el Decreto 2131 de 1.991, por la Ley general de Turismo o Ley 300 de
1996, artículos 19, 20, 21 y 22; y por el Decreto 2062 de 2004.
Las zonas francas turísticas son una clase de las zonas francas industriales de bienes y
servicios, por ello es importante conocer qué son estas zonas francas industriales de bienes
y servicios, para luego entrar a definir las zonas francas turísticas.
En tal sentido, el decreto 2131 del 13 de septiembre de 1991 señala312:
“Se entiende por Zona Franca Industrial un área geográfica delimitada del t erritorio nacional, con el
objeto primordial de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación
de servicios, destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Sobre este
311 Decreto 1824 de 2001, artículo 2
312 Artículo 2
289

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR