Noción jurídica de turismo - Derecho turístico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239649

Noción jurídica de turismo

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas37-62
pluralismo y el progreso de la cultura; las consecuencias de la naturaleza jurídica de la
cultura, como la transversalidad de la cultura, el necesario enfoque multidisciplinar de la
misma, entre otros aspectos a resaltar.
Con base en lo anterior, queda exactamente ubicado el ámbito del turismo dentro del campo
jurídico de la cultura, esto es, que mirando los límites negativos, está dentro del subsistema
social integrativo correspondiente a lo que Parsons llama fiduciario o lugar de los
compromisos de valor, culturales y motivacionales; y que además, mirando los límites
positivos se encuentra dentro del Núcleo de Extensión conformador del Derecho de la
Cultura.
Significa por último, que el contexto en el que ha de desarrollarse el Derecho Turístico está
dentro de los límites del Derecho de la Cultura.
3. NOCIÓN JURÍDICA DE TURISMO
Ubicado como quedó el turismo dentro del campo jurídico del Derecho de la Cultura, ahora
nos compete indagar por la idea jurídica que se tiene sobre el turismo, para lo cual
entraremos a determinar los elementos que construyen la definición de la actividad
turística.
3.1. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TURISMO
Si bien es cierto no existe una definición de turismo que se encuentre extendida y
estandarizada mundialmente, incluso nuestra propia legislación vigente en Colombia sobre
la materia como es el caso de la Ley 3090 de 1.996, en su artículo 112 señala de manera
expresa, que se acoge a las definiciones que para el ámbito del turismo se indiquen por la
Organización Mundial del Turismo (OMT), también es cierto que se han intentado diversas
definiciones como en el caso de la economía aplicada al sector turístico, que entiende al
turismo como todas aquellas actividades relativas al desplazamiento y permanencia de las
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personas por fuera de su lugar de domicilio, siempre que además, tales desplazamientos y
permanencias no tengan carácter lucrativo para el turista.
La definición anterior no permite la comprensión del fenómeno jurídico contemporáneo,
pues excluye lo que hoy se conoce como turismo comercial o empresarial y de negocios, o
el turismo de convenciones, respecto de los cuales nadie duda de que se trata de aspectos
particulares del turismo, y cuya gestión es realizada por personas profesionales dedicadas
de lleno a esta actividad.
Frente a lo anterior, hoy aparece con más fuerza la idea de ligar el turismo con aquellas
actividades realizadas por personas durante sus viajes y sus permanencias en lugares
diferentes a los de su entorno habitual y por un tiempo, con cualquier tipo de finalidad que
no esté relacionada con el ejercicio de su principal actividad remunerada en el lugar al cual
se ha desplazado.
Frente a esto, lo que se puede anotar desde ya, es que se vienen concretando una serie de
sectores turísticos que son considerados como básicos, tal el caso de los que se destinan al
alojamiento, la intermediación, el transporte y la restauración, en tanto que tales servicios
son considerados como fundamentales para facilitar la realización de los desplazamientos y
satisfacer las necesidades de los viajeros, sin desconocer la existencia de una gran cantidad
de servicios especializados y diferentes a los señalados, que establecen la idea de
complemento o de servicios complementarios turísticos.
En todo caso, podemos señalar como elementos estructurales de la actividad turística a:
1. Desplazamiento y estancia de las personas fuera de su entorno habitual.
Hemos dicho que por lo general el turismo se constituye cuando existe un desplazamiento a
lugares diferentes de aquellos en los que se desenvuelven de manera habitual, esto es que se
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