Derechos económicos, sociales y ambientales - Situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2013-2017 - Libros y Revistas - VLEX 840083334

Derechos económicos, sociales y ambientales

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de la JEP243 se incorporó un tratamiento diferenciado para el juzgamiento y sanción
de agentes del Estado y particulares, que dificulta su juzgamiento244.
9. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES
Colombia es uno de los países más desiguales245. La brecha urbano/rural no se
cierra246. Los territorios habitados mayoritariamente por población afrocolombiana
e indígena tienen los peores indicadores de calidad de vida247. Mientras en el 2003
243 En cuanto a las sanciones, se instaura un sistema que tendrá en cuenta criterios como el grado de verdad
reconocido por la persona, la gravedad de la conducta sancionada, el nivel de participación y responsabilidad,
y los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.
Habrá tres tipos de sanciones. Las primeras, aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y
plena en la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades consistirán en penas alternativas que res-
ponderán a funciones reparadoras y restauradoras, y tendrán una duración mínima con un mínimo de cinco
(5) y un máximo de ocho (8) años. Estas sanciones implicarán restricciones efectivas de libertad y de derechos,
pero no reclusión en cárcel. La libertad de residencia y movimiento, solamente será la necesaria para garanti-
zar la ejecución de trabajos en obras y proyectos orientados a la reparación de las víctimas.
Las segundas serán aplicables a quienes tardíamente reconozcan verdad y responsabilidades por primera vez
no en la Sala de reconocimiento sino en el proceso contradictorio ante la Sección de Primera Instancia del
Tribunal para la Paz, antes de dictarse sentencia. Cuando el Tribunal para la Paz no considere que el recono-
cimiento de verdad y responsabilidad efectuado ante él ha sido exhaustivo, completo y/o detallado, la Sección
competente del Tribunal para la Paz le impondrá una pena que consiste en privación efectiva de la libertad,
en cárcel o prisión, por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, el tiempo de la
pena será establecido de acuerdo con la gravedad de los delitos, el grado de su reconocimiento de verdad, de
responsabilidades y de colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.
Y las terceras, serán aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio
ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz y resulten declarados culpables por este. En tal
caso, la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 ni superior a 20 años de prisión. Lo anterior, sin per-
juicio de que se puedan obtener redenciones en la privación a la libertad por contribuir con la resocialización
a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que la persona permanezca privada de libertad.
244 En relación con el tratamiento penal diferenciado para los agentes del Estado que se ha establecido me-
diante el Decreto 706 de 2017 “Por el cual se aplica un tratamiento’ especial a los miembros de la Fuerza Pú-
blica en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y se dictan otras disposiciones”. El cual establece la posibilidad de conceder amnistía a delitos
conexos con los delitos políticos, sin que exista una claridad sobre este asunto, y sobre delitos relacionados con
el proceso de dejación de armas. Adicionalmente en el caso de los crímenes de guerra no podrán ser amnis-
tiables u obtener tratamientos penales especiales aquellos que cumplan dos categorías: graves y sistemáticos,
es decir, los demás crímenes de guerra podrán ser objeto de amnistía y tratamientos penales especiales (Ej,
Masacre de Bojayá o Santo Domingo). Finalmente, se conceden las libertades a condenados o procesados
por graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH, mientras se conocen sus casos en
la Jurisdicción Especial para la Paz. Comisión Colombiana de Juristas. Concepto con ocasión de la revisión
automática de constitucionalidad del Decreto 706 de 2017 “Por el cual se aplica un tratamiento’ especial a los
miembros de la Fuerza Pública en desarrollo de los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y se dictan otras disposiciones” Expedientes: RDL-o13.
245 OACNUDH. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, A/HRC/34/3/Add.3, 27 de febrero de 2017, párr.
46. Consejo de Derechos Humanos, 34º periodo de sesiones. Disponible en: http://www.hchr.org.co/docu-
mentoseinformes/informes/altocomisionado/informes.php3?cat=11
246 Para el año 2015 según cifras oficiales del DANE la brecha urbano/rural es de 25.5 puntos porcentuales,
cifra que se ha mantenido constante desde el año 2002.
247 Por ejemplo el índice de necesidades básicas insatisfechas para Colombia es de 27%, mientras que para
ciudades con población afro e indígena como Quibdó este índice llega al 89%, Puerto Inírida (57%), Buena-
ventura el 35%, Mocoa 27%. En https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condi-
ciones-de-vida/necesidades-basicas-insatisfechas-nbi Revisado 4/08/2017.

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