Igualdad y no discriminación - Situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia 2013-2017 - Libros y Revistas - VLEX 840083330

Igualdad y no discriminación

Páginas24-28
24
5. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Pese a avances en el reconocimiento legal de derechos de las personas LGBT138,
existen obstáculos para su garantía efectiva. Prejuicios por parte de funcionarios
públicos imponen barreras de acceso a derechos ya reconocidos de las parejas del
mismo género139. En cuanto a las personas trans, aún no se garantizan de manera
integral sus derechos.
En el ámbito escolar, los prejuicios de algunos funcionarios se traducen en violen-
cia y discriminación140; falta de mecanismos eficaces de prevención, protección y
manera como se ha implementado por parte del gobierno. La recomendación de Irlanda sobre tomar todas
las medidas necesarias para mejorar la eficacia del programa de protección, en particular mediante estudios
de evaluación de riesgos y la aplicación rápida de regímenes aprobados, criterios claros para la definición
de riesgo, medidas de protección colectiva y la inclusión de los miembros de la familia en el plan, ha sido
incumplida pues en relación a la aprobación rápida de medidas de seguridad adecuadas a las necesidades y
contextos concretos en los que se presentan los riesgos se han denegado esquemas de seguridad a personas
que posteriormente han sido asesinadas. No se han aplicado medidas de protección colectivas a comunidades
en riesgo. La recomendación de los Países Bajos sobre hacer frente a la falta crónica de medios humanos y fi-
nancieros, especialmente las destinadas a armonizar las tareas de las instituciones como la Unidad Nacional de
Protección, la Fiscalía General y los tribunales, ha sido incumplida pues aún subsisten numerosas deficiencias
en la articulación entre la Fiscalía General, la Unidad Nacional de Protección y los tribunales. La recomenda-
ción de Bolivia sobre consolidar las políticas actuales para la gestión preventiva de los riesgos de violaciones
del derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, ha sido incumplida pues el Estado
no ha consolidado sus políticas para la gestión preventiva de los riesgos de violación a los derechos humanos.
138 Entre 2013 y 2016, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente para parejas
del mismo género (Sentencias T-357/13, T-327/14, T-151/14 y T-935/14); el derecho a la afirmación de la
identidad de género de las personas trans a través de procedimientos médicos cubiertos por las Entidades
Promotoras de Salud (T-552/13, T-771/13 y T-622/14), del cambio de nombre por segunda vez por motivos de
identidad de género (T-086/14) y de la corrección del componente sexo en el registro civil y los documentos de
identidad (T-063/15); la inaplicación del servicio militar para las mujeres trans (T-476/14 y T-099/15); la adop-
ción igualitaria (SU-617/14, C-071/15 y C-683/15); el registro de niñas y niños de parejas del mismo género
(SU-696/15); la prohibición de discriminación por orientación sexual o identidad de género en instituciones
educativas (T-804/14, T-141/15 y T-478/15); y el matrimonio igualitario (SU-214/16). En 2015, el Ministerio
de Justicia expidió el Decreto 1227 que permite la corrección del componente “sexo” en el Registro Civil me-
diante escritura pública, por lo cual las personas trans ya no tienen que someterse a dictámenes psiquiátricos
para que su identidad de género sea reconocida legalmente.
139 Los funcionarios públicos incluyen: notarios, funcionarios del ICBF y jueces civiles. Entre los principales
obstáculos están las interpretaciones discriminatorias de las sentencias que la Corte Constitucional ha emitido
a favor de las parejas del mismo género y sus familias, la ausencia de claridad con respecto a la aplicación del
ordenamiento jurídico, los requisitos adicionales que les exigen para reconocerlas y protegerlas como familia,
y la discrecionalidad y arbitrariedad a la hora de aplicar los reconocimientos jurisprudenciales. Entre 2013 y
2016, el ex Procurador Alejandro Ordóñez demandó la nulidad de siete de esas sentencias de la Corte Cons-
titucional. También ordenó a los servidores del Ministerio Público intervenir de manera preferente en todas las
solicitudes de matrimonio civil de parejas del mismo género para que fueran negadas (Circular 013 de 2013),
y recopilar datos sensibles de las parejas del mismo género que formularan dichas solicitudes (Circulares 001
y 002 de 2013 de la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y el Memorando 008 de 2013 de la Procura-
dora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia). Adicionalmente,
aseguró en medios de comunicación que “los notarios no pueden ni deben celebrar matrimonios entre parejas
del mismo sexo” y amenazó a quienes celebraran dichas uniones con “consecuencias disciplinarias”. En: El
Tiempo, “Alejandro Ordóñez no aspirará a la Presidencia”, 6 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.
eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12781222
140 Una encuesta realizada por Colombia Diversa y Sentido reveló que la orientación sexual y la expresión de
género están entre las principales razones de discriminación contra estudiantes en instituciones de educación
básica. El 67% de las/os estudiantes se sienten inseguras/os en sus colegios debido a su orientación sexual
o expresión de género. Más grave aún, esta violencia es ejercida no sólo por otras/os estudiantes. El 28.6%
reportó haber sido objeto de chistes o comentarios negativos por parte del personal escolar. El 13.9% reportó

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR