Derechos humanos, abogacía, filosofía: a strategic Golden Braid - Desencantos para abogados realistas - Libros y Revistas - VLEX 947526559

Derechos humanos, abogacía, filosofía: a strategic Golden Braid

AutorPierluigi Chiassoni
Páginas256-276
IX
DERECHOS HUMANOS, ABOGACÍA, FILOSOFÍA: A STRATEGIC GOLDEN
BRAID{*}
1. "UNA DORADA SINERGIA ESTRATÉGICA"
Los derechos del hombre son derecho positivo en Italia y en
muchas otras partes del mundo{1}. En cada parte del mundo,
incluida Italia, la abogacía ha hecho y puede hacer mucho por una
tutela efectiva de los derecho humanos. Es suficiente con pensar en
los abogados que asumieron la defensa de las personas víctimas de
la brutalidad realizada por miembros de las fuerzas del orden, con
ocasión del "G8" que se llevó a cabo en Génova, nuestra ciudad, en
el año del 2001.
Las competencias técnicas y procedimentales, sin duda
necesarias, no obstante son insuficientes. Una defensa adecuada
de los derechos humanos exige que se disponga además de una
filosofía de los derechos humanos adecuada, que socorra al
abogado ("custodio de los derechos y del estado de derecho") en la
interpretación y en el uso de los documentos normativos -
nacionales, comunitarios, internacionales- en los cuales los
derechos humanos son reconocidos y adscritos.
Una filosofía de los derechos humanos es adecuada, según creo,
cuando satisface ciertas condiciones.
En primer lugar, sobre la base de una reflexión desapasionada y
rigurosa acerca de los derechos humanos, debe identificar y resaltar
los compromisos morales últimos, en virtud de los cuales es posible
percibir con claridad lo que distingue a los auténticos defensores de
los derechos humanos no sólo de los enemigos declarados, sino
también, algo que tal vez sea más importante, de los falsos amigos
y de los aliados por conveniencia, que son por constitución
compañeros de calle no confiables.
En segundo lugar, debe contener un diseño de ingeniería
institucional, un modelo de república óptima, en el cual sean
indicados los aspectos imprescindibles del arreglo constitucional -
nacional e internacional- técnicamente más adecuado para proteger
los derecho humanos.
En tercer lugar, debe contener análisis y consideraciones de
detalle sobre cada uno de los derechos humanos, que precisen la
estructura y el contenido, que sugieran lo que se debe hacer para
una protección eficaz, sea al momento de la formulación de los
documentos normativos (tratados, constituciones, leyes) que sirven
para positivizarlos, sea en las aulas de justicia.
En cuarto lugar, y por último, debe formular prescripciones acerca
de las tareas de los operadores y de los cultores del derecho:
legisladores y jueces, y también filósofos, teóricos, juristas y
abogados, que concreten principios deontológicos genéricos.
2. DEFENSORES AUTÉNTICOS, FALSOS AMIGOS, COMPAÑEROS DE CALLE POCO
CONFIABLES
¿Qué requiere, a nivel de compromisos éticos de fondo, la defensa
de los derechos humanos? ¿Qué es lo que distingue a un defensor
verdadero de los derechos humanos de los enemigos declarados,
de los falsos amigos, de los compañeros de calle ocasionales y
poco confiables?
Las respuestas a estas preguntas -si bien puedan aparecer,
retrospectivamente, totalmente claras- no son evidentes. Las
emociones, la propaganda, las tentativas por parte de algunos de
apropiarse de las tradiciones de otros con el fin de desnaturalizarlas
y hacerlas inocuas respecto a los intereses propios, son fuente
inagotable de confusión, desconcierto, error. Por tanto, es necesario
señalar y presidiar los confines, e individualizar criterios de
aplicación precisos y simples.
Son defensores auténticos de los derechos humanos quienes
abrazan, de un modo radical y consecuente, una filosofía liberal de
los derechos humanos.

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