Filología, mercurio, y la hermenéutica preterintencional de Herbert Hart - Desencantos para abogados realistas - Libros y Revistas - VLEX 947526549

Filología, mercurio, y la hermenéutica preterintencional de Herbert Hart

AutorPierluigi Chiassoni
Páginas45-70
II
FILOLOGÍA, MERCURIO, Y LA HERMENÉUTICA PRETERINTENCIONAL DE
HERBERT HART{*}
Está casi completa. En el claustro del Colegio Tarellano, Sofonio y
Prudenzio discuten sobre interpretación jurídica. Al lado de ellos, a
los pies de la estatua de Kelsenio, una copia del Postscript de
HART{1}. Se une a ellos Semplicio, que, paseando por los
alrededores, ha apenas visitado las ruinas del Templo de Filología y
Mercurio{2}.Sofonio: "Por las razones que te he apenas expuesto,
noble Prudenzio, considero que una buena teoría de la
interpretación jurídica deba elaborarse teniendo en cuenta los
siguientes puntos:
1. Es preciso, antes que nada, distinguir dos nociones
paradigmáticas de interpretación: la interpretación- determinación y
la interpretación-sistematización;
2. La interpretación-determinación consiste en identificar la
norma expresada por un enunciado normativo jurídico -o, para
decirlo brevemente, por una "disposición";
3. La interpretación-sistematización consiste, en cambio, en
línea de principio, en derivar todas las consecuencias lógicas, o el
entero contenido conceptual, de una norma general -o, más
modestamente, las consecuencias lógicas de una norma general
para un determinado universo de casos;
4. La interpretación-sistematización es una actividad que versa
sobre normas, y es necesaria y objetiva: necesaria, puesto que no
se puede hacer menos, si se quiere destacar, como lo he
mencionado poco antes, el entero contenido conceptual de una
norma, estableciendo así su ámbito de aplicación; objetiva, puesto
que es una operación puramente lógica, la cual no supone alguna
elección, que sería inevitablemente subjetiva, por parte del
intérprete;
5. La interpretación-determinación es, en cambio, una actividad
que versa sobre los textos normativos, tiene carácter subjetivo y,
contrariamente a lo que se sostiene por algunos, no es de ningún
modo inevitable, sino solamente eventual;
6. A favor de la inevitabilidad de la interpretación- determinación
se aduce a menudo que las disposiciones estarían afectadas de
radical indeterminación semántica: es decir, sus palabras no
tendrían significado independientemente de las decisiones de los
intérpretes;
7. No obstante, es preciso dudar de la (pretendida) radical
indeterminación semántica de las disposiciones y, teniendo en
cuenta la ausencia de pruebas conclusivas en este sentido, es
necesario además advertir cómo la tesis -cuestionable- de la radical
indeterminación semántica es incompatible con una concepción del
derecho como conjunto de normas generales objetivamente
preconstituidas a su aplicación: si en realidad la averiguación del
ámbito de aplicación dependiese, siempre, de la interpretación-
determinación -que es, como se ha dicho, una actividad subjetiva-,
ahora no sería posible conocer objetivamente las normas generales;
en otras palabras: no habrían normas generales con su, objetivo,
ámbito de aplicación, independiente de toda interpretación
(interpretation-free, Auslegung-frei);
8. Es preciso además distinguir cuidadosamente el problema de
la interpretación -en su doble cara de la interpretación-
determinación y de la interpretación- sistematización- del problema
de la fidelidad del intérprete a las normas formuladas por el
legislador, relativo a la necesidad o a la oportunidad de modificar el
derecho legislativo;
9. En fin, es preciso distinguir cuidadosamente entre la llamada
"creación" de una "nueva" norma, la cual se hace con el propósito
de remediar una situación de indeterminación semántica de un
enunciado normativo, por un lado, y la verdadera y propia creación
de una nueva norma, para modificar una norma precedente que
regulaba un cierto caso, por el otro".

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