Derechos y procedimientos: tres perspectivas acerca de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad - El control de constitucionalidad en episodios. Acerca del control constitucional como límite al poder - Libros y Revistas - VLEX 935326877

Derechos y procedimientos: tres perspectivas acerca de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad

AutorJulián Gaviria Mira
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ)
Páginas68-93
CAPÍTULO II
Derechos y procedimientos: tres
perspectivas acerca de la legitimidad
democrática del control de
constitucionalidad
Julián Gaviria Mira58
Introducción
El debvate sobre la legitimidad democrática del control de
constitucionalidad ha estado tradicionalmente divido entre dos grandes
corrientes contrapuestas. La primera de ellas, denominada
constitucionalista, neoconstitucionalista o iusconstitucionalista ha
justificado la inclusión de mecanismos de revisión judicial de las leyes
como forma de protección de los derechos y libertades constitucionales. La
segunda, denominada procedimentalista, mayoritarista o político-
constitucionalista niega dicha justificación amparándose en la afrenta que
dicha institución representa para los derechos de participación política.
Si bien en amplios sectores de la academia se acepta que dicha dicotomía
agota (y representa de manera adecuada) las diferentes posiciones que sobre
el problema de la legitimidad democrática del control de constitucionalidad
pueden ser asumidas, lo cierto es que la contraposición propuesta se
muestra en varios aspectos como insuficiente.
En primer lugar, la dicotomía iusconstitucionalismo/procedimentalismo
asume que es posible defender una separación estricta entre forma y
sustancia al momento de discutir sobre la justificación de opciones
institucionales, presentando al constitucionalismo jurídico como una tesis
enfocada en la sustancia y al procedimentalismo en las formas o
procedimientos.
En segundo lugar, ambas opciones defienden y critican de manera indistinta
propuestas filosóficas (relativas a las ideas que justifican un gobierno
legítimo) y planteamientos institucionales (propuestas acerca de las
instituciones que, de mejor manera, realizan los valores considerados
últimos en el nivel de las ideas), suponiendo que hay una unidad monolítica
entre arreglos institucionales y presupuestos ideológicos, elementos que
pueden en realidad ser separados.
En tercer lugar, tanto el iusconstitucionalismo como el procedimentalismo
se amparan en concepciones de la democracia que entienden de manera
insuficiente y limitada lo que significa la inclusión en la comunidad
política. Mientras que para los primeros esta se limita a la protección de los
derechos civiles y sociales, para los segundos queda satisfecha con el
ejercicio de los derechos políticos, entendidos estos como la posibilidad de
participar en los procedimientos ofrecidos por la democracia representativa.
Las dificultades a las que se enfrentan tanto iusconstitucionalistas como
procedimentalistas hacen pensar en la necesidad de buscar nuevos enfoques
que logren dar mejor acomodo a los diferentes aspectos mencionados. Este
nuevo enfoque debe, en primer lugar, reconocer las relaciones y los límites
propios de los argumentos basados en presupuestos sustantivos o
procedimentales. En segundo lugar, debe ofrecer una explicación

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