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El papel de la corte constitucional en la construcción del hiperpresidencialismo: el caso de la objeción presidencial

AutorAna Catalina Arango Restrepo
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Docente de la Institución Universitaria de Envigado
Páginas120-154
CAPÍTULO IV
El papel de la corte constitucional en
la construcción del
hiperpresidencialismo: el caso de la
objeción presidencial
Ana Catalina Arango Restrepo118
Introducción
Sin duda la Corte Constitucional ha impuesto frenos puntuales al ejecutivo
que han supuesto un cambio importante respecto a la posición que este
ocupaba en el entramado institucional bajo la Constitución de 1886. El caso
de los estados de excepción, por ejemplo, evidencia cómo la intervención
de la Corte ha ayudado a transformar algunas prácticas políticas que no
pudieron ser erradicadas con la mera expedición de una nueva Carta
Política. En efecto, si bien los supuestos para recurrir a los estados de
excepción y las facultades que adquiere el ejecutivo a partir de su
declaratoria sufren importantes limitaciones con la Constitución de 1991,
los presidentes que siguen a su expedición continúan con la dinámica de los
gobiernos que los preceden de recurrir a ellos para hacer frente a los
problemas de gobernabilidad119 (Medellín, 2006, p. 316).
Para revertir esta práctica y conseguir que paulatinamente el gobierno
enfrentara estas crisis con las herramientas que son propias a un estado de
“normalidad”, fue determinante la reinterpretación que hizo la Corte sobre
el papel que le corresponde en la revisión de los actos del ejecutivo.
Llamada a ejercer el control automático de los decretos legislativos, la
Corte dio un giro respecto a la posición que había defendido la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo la vigencia de la
Constitución de 1886120 y advirtió que la facultad de declarar un estado de
excepción ni es discrecional del ejecutivo ni tampoco su revisión, aun
tratándose de una decisión política, escapa a un control judicial tanto formal
como material. Tal trascendencia ha tenido este control que García y
Uprimny (2005, p. 23) le atribuyen la reducción de los excesos en que
incurre el ejecutivo en el uso de esta figura a partir de 1991.
Pero si respecto de los estados de excepción la Corte Constitucional ha
impuesto frenos al ejecutivo porque entiende que eludir un control material
de estos decretos “significaría que las facultades del Presidente de la
República en esta materia serían supraconstitucionales” (Sentencia C-004
de 1992), en otros casos ha participado de la ampliación de sus
competencias. Asimismo ocurre en el caso de las objeciones presidenciales
en donde, en su función de dirimir los conflictos que surgen entre el poder
legislativo y el ejecutivo, se objeta un proyecto por razones de
inconstitucionalidad. A su vez, la Corte ha inclinado la balanza, de forma
progresiva, a favor del ejecutivo. Por un lado, ha aligerado sus cargas y, por
otro, ha impuesto nuevas exigencias al poder legislativo que no fueron
contempladas por el constituyente. No obstante, conviene aclarar que la
relevancia de este estudio no reside en la gravedad de las cargas impuestas
al congreso dado que analizadas de forma individual parecieran reducirse a
pequeños requisitos encaminados a fortalecer el diálogo institucional. Lo
que hace particularmente interesante el caso de las objeciones es que pone
en evidencia la función que ha ejercido la Corte como órgano llamado a
ejercer un contrapeso a ambas ramas.
Ahora bien, los problemas que plantea el veto de la ley han recibido
especial atención en la doctrina estadounidense y latinoamericana. En
Colombia escasean los estudios académicos sobre el uso que hace el
Presidente de la facultad de objetar la ley por razones de
inconstitucionalidad, y ha sido la Corte Constitucional quien, en la
resolución de casos concretos, ha abordado el tema de manera exhaustiva.
Es por esto que este trabajo se basa en una revisión detallada de su
jurisprudencia para abrir la discusión sobre la medida en que esta privilegia
la decisión del presidente de bloquear un cambio del statu quo, participando
de la construcción del hiperpresidencialismo y del desequilibrio de poderes
que de este resulta121.
Este trabajo se ha dividido en cuatro secciones. En la primera, se estudia en
qué consiste la facultad de vetar la ley y qué uso puede hacer el presidente
de ella. Luego se analiza el tipo de controversia que surge entre el
presidente y el congreso cuando el primero objeta un proyecto de ley por
razones de inconstitucionalidad y el segundo insiste. En la tercera parte, se
revisa cómo ha entendido la Corte el papel que le corresponde en el
ejercicio del control de constitucionalidad de las objeciones presidenciales y
las cargas que el constituyente ha impuesto al presidente y al congreso. Por
último, se evalúan las implicaciones que puede tener sobre el equilibrio de
poderes la doctrina que ha sentado la Corte.
1. La facultad del ejecutivo de objetar la ley
El veto presidencial es entendido como un rechazo del presidente a un
proyecto de ley que ha sido aprobado por el congreso pero que no se
promulga porque el presidente se niega a sancionarlo (Alemán y Schwartz,

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