Descuentos tributarios - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325465

Descuentos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas267-284

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ARTÍCULO 249. POR INVERSIÓN EN ACCIONES DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS. (Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.

El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.2.1.24.6. BENEFICIARIOS DEL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Son beneficiarios del descuento tributario a que se refiere el artículo 249 del Estatuto Tributario, los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que inviertan en sociedades que coticen sus acciones en una Bolsa de Valores, mediante la adquisición de acciones provenientes de una oferta pública. Tales sociedades deberán corresponderá aquellas constituidas antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006 o lasque se constituyan a partir de su vigencia, cuyo objeto social exclusivo sea la realización de actividades de producción agropecuaria, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada.

PARÁGRAFO. Únicamente para efectos del beneficio de que trata el presente artículo, se entiende que la propiedad accionaría está altamente democratizada, cuando por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenezca a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen. (Articulo 1, Decreto 667 de 2007. Las expresiones "... la capitalización de..." y "... antes de realizar la emisión o emisiones de acciones, ..." del parágrafo, declaradas nulas por sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado-Sección Cuarta. Exp. 18068 y18254)

ARTÍCULO 1.2.1.24.7. DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. El beneficio tributario de que trata el artículo 249 del Estatuto Tributario corresponde aun descuento tributario equivalente al valor de la inversión realizada, sin que dicho descuento exceda del (1%) uno por ciento de la renta líquida gravable del periodo fiscal en el cual se realiza la inversión. En ningún caso este descuento puede exceder del impuesto básico de renta. (Artículo 2, Decreto 667 de 2007. La expresión "... en la adquisición de acciones emitidas por las sociedades mencionadas en el artículo anterior,...", declarada nula por sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado ? Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)

ARTÍCULO 1.2.1.24.8. DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Para efectos del descuento de que trata el artículo 249 del Estatuto Tributario son empresas exclusivamente agropecuarias, aquellas sociedades por acciones cuyo objeto social principal corresponde al desarrollo de actividades de producción de bienes agrícolas y/o pecuarios primarios convertibles en alimentos para consumo humano y animal e igualmente susceptibles de convertirse en insumos destinados al desarrollo de actividades agropecuarias, incluidas aquellas materias primas que se originan en la actividad productiva primaria y son sometidas a procesos agroindustriales para la generación de bienes con valor agregado. Por tanto, la inversión relativa al descuento tributario tiene como finalidad que los recursos se destinen al desarrollo del objeto social mencionado. (Artículo 3, Decreto 667 de 2007. La expresión "... provenientes de la colocación de acciones...", declarada nula por Sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado ? Sección Cuarta. Exp. 18068 y 18254)

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ARTÍCULO 1.2.1.24.9. REQUISITOS QUE CONDICIONAN LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL ARTÍCULO 249 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Son requisitos que condicionan la procedencia del descuento tributario de que trata el presente decreto, los siguientes:

  1. La sociedad en la cual se realiza la inversión deberá corresponder a las que se refiere el artículo 1.2.1.24.6 de este decreto.

  2. Cuando la Administración Tributaria lo exija, deberá acreditar mediante certificado expedido por el revisor fiscal de la sociedad receptora de la inversión lo siguiente:

    Que por lo menos el veinte por ciento (20%) de las acciones en circulación de la sociedad pertenece a inversionistas diferentes del grupo o personas que la controlen.

    Que la propiedad de las acciones se mantiene o se ha mantenido por un término no inferior a dos (2) años por parte del contribuyente, contados a partir de la fecha del registro de la propiedad de las acciones en el libro de registro de acciones, que para el efecto lleve la sociedad o el administrador de las acciones. (Artículo 4, Decreto 667 de 2007, Las expresiones "... emisora de las acciones ..." del numeral 1 del artículo 4, "... adquirente primario..." incluida en el ítem 2 del numeral 2, y "... emisora..." contenida en el segundo ítem del numeral 2, fueron declaradas nulas por Sentencia 2010-00002 del 9 de diciembre de 2013 del Consejo de Estado ? Sección Cuarta, Exp, 18068 y 18254)

    ARTÍCULO 1.2.1.24.10. REINTEGRO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, el contribuyente inversionista deberá reintegrar en la declaración de renta correspondiente al año gravable en el cual se produzca el incumplimiento el valor del beneficio tributario obtenido incrementando el valor del impuesto a pagar en el monto del descuento tributario improcedente, en los términos señalados en el Estatuto Tributario. (Artículo 5, Decreto 667 de 2007)

    CONCORDANCIAS:

    - Estatuto Tributario Nacional: Arts. 125-1, 125-2 y 259.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com),

    - OFICIO TRIBUTARIO 064414 DE 21 DE AGOSTO DE 2007. DIAN. Descuentos tributarios por inversiones en promoción de proyectos productivos de palma de aceite.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevaiegisiacion.com).

    - EXPEDIENTE 15006 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.

    Donaciones en el imporrenta. Para el año 1996 se podía solicitar concurrentemente deducción y descuento tributario.

    ARTICULO 250. DESCUENTO TRIBUTARIO POR LAGENERACION DE EMPLEO. (Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 27 de diciembre de 2002).

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - *Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010: Por la cual se expide la Ley de Formallzaclón y Generación de Empleo.

    ARTÍCULOS 251 Y 252. (Artículos derogados por el artículo 140 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992).

    ARTICULO 253. POR REFORESTACION. (Ver Concepto DIAN No. 39730 de 27 de junio de 2013). (Artículo modificado por el artículo 250 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995). Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del veinte (20) % del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable.

    PARÁGRAFO. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la Ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos.

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    El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley.

    Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas y paisajísticas.

    - Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015:

    ARTÍCULO 2.2.9.9.1.1. CONTENIDO. El presente capítulo reglamenta el incentivo forestal con fines de conservación establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995, para aquellas áreas donde existan ecosistemas naturales boscosos, poco o nada intervenidos. (Decreto 900 de 1997, artículo 1)

    ARTÍCULO 2.2.9.9.1.2. DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

    Certificado de Incentivo Forestal de Conservación: Es un reconocimiento por los costos directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá con base en los costos directos e indirectos por la conservación y la disponibilidad de recursos totales para el incentivo.

    Ecosistema natural boscoso: Concepto que comprende un sistema ecológico poco o nada afectado por el hombre, compuesto predominantemente por vegetación arbórea y elementos bióticos y abióticos del medio ambiente que se influencian mutuamente. (Decreto 900 de 1997, artículo 2)

    ARTÍCULO 2.2.9.9.2.1. ÁREAS OBJETO DEL INCENTIVO. Se otorga el CIF de conservación a las zonas de Bosques Naturales poco o nada intervenidas ubicadas en las siguientes áreas:

  3. Bosque localizado por encima de la cota 2500 m.s.n.m.

  4. Bosque cuya sucesión vegetal se encuentre en estado primario o secundario y que se halle localizado al margen de los cursos de agua y de los humedales.

  5. Bosque localizado en predios ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales o Parques Regionales Naturales, siempre y cuando hayan sido titulados antes de la declaratoria...

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