Descuentos tributarios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 120-125 |
120 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 248. Tarifa especial para algunos pagos al exterior efectuados por
constructores colombianos.
La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos al exterior que por concepto de
arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras
civiles, efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido
objeto de licitaciones públicas internacionales, es del dos por ciento (2%).
Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta.
CAPÍTULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Adicionado por el artículo 14 de la Ley 1111 de 2006. Los contribuyentes que inviertan en
acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que
la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento,
tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por
ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
El descuento a que se reere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente
mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
Concordancias: Artículo 1.2.1.24.6 a 1.2.1.24.10 DURT 1625 de 2016.
Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
Derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.
Artículo 251. Modalidades de las donaciones.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 252. Requisitos para reconocer el descuento.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 253. Por reforestación.
Modicado por el artículo 250 de la Ley 223 de 1995. Inciso derogado tácitamente.
Parágrafo. El Certicado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994,
también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos
en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales
boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los benecios ambientales y
sociales derivados de estos.
El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las
Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley.
Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas
y paisajísticas.
Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Modicado por el artículo 81 de la Ley 1943 de 2018. Las personas naturales residentes en
el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto
sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto
colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera
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