Determinación del Impuesto e Imposición de Sanciones - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601297

Determinación del Impuesto e Imposición de Sanciones

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas338-350
338 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 681. Pretermisión de términos.
La pretermisión de los términos establecidos en la ley o los reglamentos, por parte de los
funcionarios de la Administración Tributaria, se sancionará con la destitución, conforme
a la ley.
El superior inmediato que teniendo conocimiento de la irregularidad no solicite la
destitución, incurrirá en la misma sanción.
Artículo 682. Incumplimiento de los términos para devolver.
Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales que incumplan los
términos previstos para efectuar las devoluciones, responderán ante el Tesoro Público por
los intereses imputables a su propia mora.
Esta sanción se impondrá mediante resolución motivada del respectivo Administrador de
Impuestos, previo traslado de cargos al funcionario por el término de diez (10) días. Contra
la misma, procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que
dictó la providencia, el cual dispondrá de un término de diez (10) días para resolverlo.
Copia de la resolución denitiva se enviará al pagador respectivo, con el n de que éste
descuente del salario inmediatamente siguiente y de los subsiguientes, los intereses,
hasta concurrencia de la suma debida, incorporando en cada descuento el máximo que
permitan las leyes laborales.
El funcionario que no imponga la sanción estando obligado a ello, el que no la comunique
y el pagador que no la hiciere efectiva, incurrirán en causal de mala conducta sancionable
hasta con destitución.
El superior inmediato del funcionario, que no comunique estos hechos al Administrador
de Impuestos o al Subdirector General de Impuestos, incurrirá en la misma sanción.
TÍTULO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 683. Espíritu de justicia.
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la
liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en
el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las
leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira
a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que
coadyuve a las cargas públicas de la Nación.
Artículo 684. Facultades de scalización e investigación.
La Administración Tributaria tiene amplias facultades de scalización e investigación
para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a. Vericar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere
necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de
hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten
interrogatorios.

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