Otras Disposiciones Procedimentales - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601349

Otras Disposiciones Procedimentales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas401-411
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 401
TÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Podrán corregirse en cualquier tiempo, de ocio o a petición de parte, los errores
aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones ociales
y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso -
Administrativa.
Artículo 867. Pago o caución para demandar.
Subrogado por el artículo 7º. de la Ley 383 de 1997, el cual fue declarado inexequible. Para
interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto
sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto
que hubiere liquidado la Administración.
Para interponer demanda ante los tribunales administrativos y ante el Consejo de Estado,
en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez
por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación.
Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de
pago.
Modicado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003. Los contribuyentes, responsables,
agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a
su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y
acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inación
del año anterior certicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración
tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en
que haya quedado en rme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente
sanción.
Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
Modicado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006. Con el n de unicar y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La
UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del
índice de precios al consumidor para ingresos medios, certicado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1)
de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior
a este.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1)
de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo
publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los
asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT.

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