Discusión en vía administrativa de los actos de la administración tributaria
Autor | Julio Roberto Piza Rodríguez Mary Claudia Sánchez Peña |
Páginas | 255-292 |
captulo 7
Discusión en vía administrativa
de los actos de la administración tributaria
julio roberto piza rodrguez
mary claudia snchez pea*
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sumario: i. Controles de los actos de la administración tributaria. ii. Discu-
sión administrativa de los actos de la administración tributaria: agotamiento
de los recursos de la actuación administrativa. iii. Recursos de la actuación
administrativa. A. Recurso de reconsideración. 1. Competencia. 2. Actos
susceptibles de control administrativo en el procedimiento tributario. 3.
Requisitos. . Trámite de admisión. 5. Decisión del recurso de reconsi-
deración. Silencio administrativo positivo. 6. Agotamiento de la actuación
administrativa per saltum. B. Recurso de reposición. iv. Revocatoria directa.
v. Nulidades en el procedimiento administrativo tributario. vi. Terminación
por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
I. controles de los actos
de la administracin tributaria
Los actos administrativos y entre estos los de liquidación de impuestos e
imposición de sanciones y los que ordenen el reintegro de las sumas devueltas
están sometidos a una duplicidad de controles. El primero, adelantado por la
Administración en un ejercicio de revisión de sus propias decisiones, deno-
minado antes de la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo vía gubernativa, hoy llamado agotamiento
de los recursos de la actuación administrativa1, considerado por algunos
autores como un privilegio de la Administración toda vez que le permite
intentar la resolución directa de los conflictos que se hayan suscitado con
los administrados, para nuestro caso, los sujetos pasivos del tributo, antes
de que esta situación llegue a instancias judiciales.
Autores como Montaña Plata destacan en este control administrativo
el carácter de controversia previa que inicia con la inconformidad de los
administrados, quienes a través de los recursos previstos en el ordena-
miento proponen cuestionamientos sobre la legalidad, conveniencia y
oportunidad de los actos de la Administración. La controversia definitiva
tendrá lugar cuando el asunto sea llevado a instancias judiciales, donde se
* Es importante agradecer a Bibiana García por los aportes en la investigación, discusión
y redacción de este capítulo.
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Auto del 3 de septiembre de 215 proferido dentro
del expediente 2137. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
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