La recaudación tributaria - Teoría del procedimiento tributario colombiano: una visión crítica - Libros y Revistas - VLEX 950473003

La recaudación tributaria

AutorJulio Roberto Piza Rodríguez Olga Lucía González Parra
Páginas333-374
captulo 9
La recaudación tributaria
julio roberto piza rodrguez
olga luca gonzlez parra*
335
sumario: i. Gestión de recaudo. ii. Órganos recaudadores. iii. Pago. A. Medios
de pago. B. Pagos extemporáneos. Intereses. C. Prelación en la imputación
del pago. iv. Cobro persuasivo. Mecanismos de apremio. A. Intervención de
la administración. B. Facilidades de pago. v. Procedimiento administrativo
de cobro coactivo. A. Títulos ejecutivos. B. Excepciones al mandamiento de
pago. C. Medidas cautelares y ejecución.
I. gestin de recaudo
El pago del impuesto, de manera voluntaria, llamada recaudación vegetativa,
es la conclusión natural del procedimiento tributario y, por esto, cuando se
realiza sin contratiempos, los subprocedimientos de gestión –fiscalización
y cobro– pueden, incluso, no llegar a realizarse.
La gestión de recaudo de la administración tributaria varía según si
el procedimiento tributario se inicia con una determinación del tributo,
por parte de la administración tributaria, mediante la llamada declaración
administrativa, recibo o factura, o con una autoliquidación presentada por
el obligado tributario en una declaración privada. En el primer caso, la ac-
tividad de la Administración en materia recaudatoria consistirá en cobrar
inmediatamente la suma liquidada en la declaración administrativa, recibo o
factura, y en el segundo, además de intentar el pago voluntario, en fiscalizar,
liquidar oficialmente el tributo, si a esto hubiere lugar, y en cobrar su totalidad
(cuando se haya omitido por completo) o cobrar las diferencias liquidadas
oficialmente, más los intereses y sanciones correspondientes en ambos casos.
Así las cosas, cuando los obligados tributarios incumplen sus obligacio-
nes tributarias, se hace necesario que la Administración recaude las deudas
tributarias que se originan coactivamente. Igualmente, este mecanismo del
cobro coactivo se utiliza cuando el sujeto obligado no cancela los mayores
valores que la administración tributaria determina en ejercicio de la facultad
fiscalizadora y de liquidación, una vez estas se encuentran en firme. Sea cual
fuere la forma como se obtiene la recaudación de los tributos –mediante el
pago voluntario o acudiendo al procedimiento de cobro coactivo–, lo cierto
es que la gestión de recaudo es una función administrativa encaminada a la
consecución del cumplimiento de las obligaciones tributarias y, a su vez,
* Es importante agradecer la participación de Estefanía Briceño y Andrés Ordóñez en la investi-
gación, redacción y discusión de este capítulo.

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