Disposiciones aplicables a los servidores públicos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 222-223 |
222 Sistema de Seguridad Social Integral
de las partes y su publicaci
orden impartida por el Director General de Crédito Público.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 1299 de 22 de junio de 1994: Arts. 18.
• *Decreto 4712 de 15 de diciembre de 2008: Art. 11 num. 12.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 128. SELECCIÓN DEL RÉGIMEN.
informarse al empleador por escrito.
administrarán los recursos y pagarán las pensiones conforme a las disposiciones de dicho
régimen previstas en la presente Ley.
seguridad social
se ordene, y los que ingresen por primera vez a la fuerza laboral, en caso de que seleccionen
Los servidores públicos nacionales cualquiera sea el régimen que seleccionen, tendrán
derecho a bono pensional.
PARÁGRAFO.
propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes.
• Artículo 128 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-711 del 25 de noviembre de 1998,
Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
• Aparte subrayado del inciso 3 del artículo 128 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “en el entendido de que
, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-584 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente
Dr. Hernando Herrera Vergara.
• Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.2.1.14. VINCULACIÓN AL RÉGIMEN SELECCIONADO. La selección de régimen implica la aceptación de
las condiciones propias de este para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones
económicas a que haya lugar.
La selección de uno cualquiera de los dos regímenes previstos en el artículo 2.2.2.1.13 de este decreto es libre y voluntaria
la Superintendencia Financiera de Colombia.
El formulario debe diligenciarse en original y dos copias, cuya distribución será la siguiente: el original para la administradora,
el empleador y la persona autorizada por la entidad administradora de pensiones (Decreto 1068 de 1995, articulo 4)
Art. 128
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