Disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 302-314 |
Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo
302
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 00105-01 DE 1 DE AGOSTO DE 2019. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
CÉSAR PALOMINO CORTÉS. La solicitud de revisión eventual de la acción de grupo debe
interponerse dentro de los ocho días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
• EXPEDIENTE 00171-01 DE 21 DE MAYO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA. La revisión eventual de las acciones populares y de
grupo: Finalidad y requisitos.
• SENTENCIA C-713 DE 15 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Competencia del Consejo de Estado para la revisión
eventual de las acciones populares y de grupo, “en su condición de Tribunal Supremo de
lo Contencioso Administrativo”.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE Y DECISIÓN
DE LAS PRETENSIONES DE CONTENIDO ELECTORAL
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos
de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el
artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores,
los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral,
así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o
sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información,
transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad
electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con
violación del sistema constitucional o legalmente establecido para
la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las
calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o
que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones
escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes
de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo
Art. 275
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