Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias - Parte segunda Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 934278490

Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas319-323
319
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
2. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos.
3. Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos estatales.
4. Interponer los recursos contra los autos que aprueben o imprueben
acuerdos logrados en conciliación judicial.
5. Interponer los recursos extraordinarios de que trata este Código.
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y la aplicación del mecanismo de revisión eventual de providencias
de que trata este Código.
7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o extrajudiciales.
PARÁGRAFO. Presentada la solicitud de la conciliación, el agente
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caso, de acuerdo con lo regulado en el presente Código sobre la materia.
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suspenderá la audiencia para que el respectivo comité de conciliación
reconsidere su posición y si es del caso, proponga una fórmula de arreglo
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
102 y 269.
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 7.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
AUTO 44541 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
ENRIQUE GIL BOTERO. A la luz de la cosa juzgada constitucional de que trata el artículo
243 de la Constitución Política, la Sala de la Sección Tercera precisa y puntualiza su
jurisprudencia en torno a la capacidad con la que cuenta el Ministerio Público para impugnar
las providencias proferidas por esta jurisdicción.
TÍTULO XI
PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN, RÉGIMEN DE
TRANSICIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. Dentro del
año siguiente contado a partir de la promulgación de la ley, el Consejo
Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado,
preparará y adoptará, entre otras medidas transitorias, un Plan Especial
de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
cuyo objetivo es el de llevar hasta su terminación todos los procesos
Art. 304

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