Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Parte segunda Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 934278452

Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas117-143
117
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 106. INTEGRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales
Administrativos y los juzgados administrativos.
COMENTARIO: ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ESTADO8?
Es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resuelve en última instancia
los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a
dos Entidades Estatales; además cumple una función consultiva pues es el órgano al que
debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorización, sino
para saber de su consejo, dictamen u opinión en ciertos asuntos.
Es la Corte Superior, Alta Corte o Corte de Cierre, donde los litigios se terminan.
¿Cómo funciona?
Se acude al Consejo de Estado cuando se busca a petición del Ministerio Público, de los
ciudadanos en general, o de las personas que se crean vulneradas en sus derechos, en los
casos y dentro de los límites de dicha ley, la revisión de los actos de las Corporaciones o
empleados administrativos en ejercicio de sus funciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
10, 26, 39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155, 156,
158, 171, 248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 11 lit. b).
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 107. INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN. El Consejo de
Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo
Supremo Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un (31)
Magistrados.
Ejercerá sus funciones por medio de tres (3) salas, integradas así: la
Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo,
por veintisiete (27) Magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por los
cuatro (4) Magistrados restantes.
8 Tomado del Portal del Consejo de Estado. Inicio. Acerca de. Internet: (http://www.consejodeestado.gov.co/)
Art. 107
Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo
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Igualmente, tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente
y el Vicepresidente del Consejo de Estado y por los Presidentes de la
Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo
Contencioso Administrativo.
Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión,
además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los
procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura
y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas Salas estarán integradas
por cuatro (4) Magistrados, uno por cada una de las secciones que la
conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto, si
fuere el caso.
La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará de
conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno.
COMENTARIO: El Consejo de Estado tuvo su origen en un decreto del General Simón Bolívar,
expedido en la ciudad de Angostura el 30 de octubre de 1817, expedido en su calidad de
Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de sus Ejércitos y de los de
la Nueva Granada. Se trataba de un órgano político administrativo, que sustituyó, en alguna
medida, la representación ciudadana en los cuerpos de elección popular y contribuyó a la
toma de decisiones administrativas, legislativas y de gobierno propias del Estado. Encuentra
su inspiración en la institución creada en Francia por Napoleón Bonaparte en 17999.
Acuerdo Reglamentario Sala Plena del Consejo de Estado No. 321 de 2 de diciembre
de 2014:
ARTÍCULO 1. SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN. Las Salas Especiales de Decisión
creadas por el artículo 107 de la Ley 1437 de 2011 estarán integradas por un (1) magistrado
de cada una de las Secciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
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de Decisión. El nuevo Magistrado entrará a formar parte de la Sala a que pertenecía
quien se retiró.
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en el sitio web del Consejo de Estado.
La Sala Plena podrá variar la conformación de las Salas Especiales de Decisión, previa
publicación en el sitio web del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la integración inicial de las Salas Especiales de
Decisión cada uno de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
hará Sala Especial de Decisión con los magistrados de las otras Secciones, en orden
alfabético por apellido.
ARTÍCULO 2. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de
competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo:
1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las
Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado.
2. Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias
de Decisión, creadas por el artículo 3 de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente.
9 Tomado del Portal del Consejo de Estado. Internet: (http://190.24.134.67/pce/seminario/lineadeltiempo.html)
Art. 107

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