Medios de control - Parte segunda Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 934278454

Medios de control

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas143-157
143
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien
le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare
de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la
designación del funcionario que lo reemplace.
La recusación del agente del Ministerio Público se propondrá ante el
juez, sala, sección o subsección del tribunal o del Consejo de Estado que
conozca del asunto, para que resuelva de plano, previa manifestación
del recusado, sobre si acepta o no la causal y los hechos. Si se acepta la
recusación, dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico
atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único, se solicitará
a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario
que lo reemplace.
PARÁGRAFO. Si el Procurador General de la Nación es separado del
conocimiento del proceso, por causa de impedimento o recusación, lo
reemplazará el Viceprocurador.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
10, 11, 26, 39, 102, 107 al 113, 117 al 119, 121 al 129, 131 al 136, 149, 150, 152, 155,
156, 158, 171, 248, 249, 258, 259, 261, 263, 265, 267, al 271, 273, 282, 288, 293, 300 y
304.
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Arts. 4, 5, 85 y 86.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 01673-00 DE 30 DE AGOSTO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. TARSICIO CÁCERES TORO. Impedimento con fundamento en ser acreedor del
apoderado de una de las partes.
TÍTULO III
MEDIOS DE CONTROL
ARTÍCULO 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los
ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio
de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter
general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda
a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la
Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.
También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos
de carácter general que por expresa disposición constitucional sean
expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
Art. 135

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