Disposiciones finales - Ley 99 de 1993 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769946

Disposiciones finales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas200-210
200
Cornelio Roa - Hernán Roa
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 101. Del cuerpo especializado de policía ambiental y de
los recursos naturales de la Policía Nacional. La Policía Nacional
tendrá un cuerpo especializado de policía ambiental y de los recursos
naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales,
a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las
funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El
Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la
creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales
de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año
contado a partir de la vigencia de esta ley.
El cuerpo especializado de policía de que trata este artículo prestará
su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales
y en las áreas de especial importancia ecosistémica y colaborará en
las tareas educativas, promocionales y de prevención para el buen
cuidado y respeto de la naturaleza.
Artículo 102. Del servicio ambiental. Un 20% de los bachilleres
seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestarán
servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten
capacitación en las áreas de que trata esta ley.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades
ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad en la
defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables. Tendrá las siguientes funciones:
a) Educación ambiental;
b) Organización comunitaria para la gestión ambiental;
c) Prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente
y los recursos naturales renovables.
El servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio de Defensa
en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, será
administrado por las entidades territoriales y se validará como
prestación del servicio militar obligatorio.
Artículo 103. Del apoyo de las fuerzas armadas. Las fuerzas
armadas velarán en todo el territorio nacional por la protección y

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