De las funciones de las entidades territoriales y de - Ley 99 de 1993 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769914

De las funciones de las entidades territoriales y de

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas179-185
179
Régimen Ambiental Colombiano
TÍTULO IX
DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIÓN
AMBIENTAL
Artículo 63. Principios normativos generales.  
el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente
protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del
patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en
materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará
a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor
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Principio de armonía regional. Los departamentos, los distritos,
los municipios, los territorios indígenas, así como las regiones y
provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales,
ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con
el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera
coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter
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naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del
patrimonio natural de la Nación.
Principio de gradación normativa. En materia normativa las
reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter
superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por
autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en
la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en
materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por
la Constitución Política a los departamentos, municipios y distritos
con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a
la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el
Ministerio del Medio Ambiente y las corporaciones autónomas
regionales.
Principio de rigor subsidiario. Las normas y medidas de policía
ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales
expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento
y movilización de los recursos naturales renovables, o para la
preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el

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